II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-21759)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 135722

Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los/las candidatos/as podrán examinar la
documentación presentada por el resto.
La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días hábiles, que deberán
contabilizarse desde el siguiente al del acto de presentación. No obstante, en aquellos
concursos donde concurra un/a único/a candidato/a al acto de presentación y este haya
sido presencial, el/la candidata/a podrá solicitar a la comisión la celebración de la prueba
a continuación del citado acto.
Séptima.
7.1. El concurso de acceso por promoción interna consistirá en una única prueba, en
sesión pública y en alguna de las instalaciones de la Universidad de Alcalá. La duración
máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión,
por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que
se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros
de la comisión.
Esta prueba tendrá un valor máximo de 100 puntos y para superarla habrá que
obtener una puntuación igual o superior a 50 puntos y consistirá en:
– Exposición oral de sus méritos e historial académico, docente, investigador y
asistencial –en el caso de las plazas vinculadas–. Valor máximo 50 puntos.
– Exposición de las directrices fundamentales de su proyecto docente. Valor
máximo 25 puntos.
– Exposición de las directrices fundamentales de su proyecto investigador. Valor
máximo 25 puntos.
7.2 Finalizada la prueba, la Comisión, o cada integrante, realizará una valoración
razonada sobre cada persona aspirante, que deberá ajustarse a los criterios de
valoración establecidos en la base quinta. Con las puntuaciones obtenidas en cada
prueba y con la valoración razonada, la comisión hará una propuesta motivada de
provisión.

8.1 Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso por promoción interna
propondrán al Rector/a, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas
las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento y sin
que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
8.2 La propuesta de provisión deberá incluir la evaluación de cada concursante,
con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados y
establecerá los medios de impugnación que procedan.
8.3 En el caso de que exista infrarrepresentación de alguno de los sexos y así se
haya hecho constar en la convocatoria, si se produjese un empate en el resultado final
del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá el empate a favor del menos
representado.
Si no existiera infrarrepresentación de ninguno de los sexos o si el empate se
produce entre personas del mismo sexo, entre las personas aspirantes con igual
puntuación se llevará a cabo una votación por parte de quienes formen parte de la
comisión, dando preferencia a aquel o aquella aspirante que obtenga al menos tres
votos. Cada miembro de la comisión deberá motivar su voto y no se considerará válida la
abstención. Si persiste el empate, se procederá a nueva votación únicamente entre las
dos personas aspirantes más votadas. La resolución del empate, en su caso, también se
hará pública.
8.4 Desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a la
resolución del concurso no podrán transcurrir más de cuatro meses. En el caso de que
durante dicho plazo exista un periodo vacacional, este se ampliará automáticamente a
cinco meses.

cve: BOE-A-2024-21759
Verificable en https://www.boe.es

Octava.