II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-21759)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 135723

8.5 El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la
plaza convocada. Contra esta decisión será posible presentar la oportuna reclamación
ante la Comisión de Reclamaciones.
Novena.
9.1 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso por
promoción interna, los/las candidatos/as podrán presentar reclamación ante el/la
Rector/a, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su
publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta
su resolución.
9.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, regulada por
los Estatutos de la Universidad de Alcalá.
9.3 La Comisión de Reclamaciones escuchará a los miembros de la comisión
contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los/las candidatos/as
que hubieran participado en las mismas y examinará el expediente relativo al concurso
para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
9.4 Dicha Comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de
tres meses, tras lo que el/la Rector/a dictará la resolución de acuerdo con la propuesta
de la comisión. Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá
desestimada la reclamación presentada.
9.5 Las resoluciones del Rector/a a las que se refiere el apartado anterior ponen fin
a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso potestativo de
reposición o bien ser recurridas directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.

10.1. El nombramiento se realizará por resolución rectoral una vez que la persona
propuesta por la comisión acredite, en el plazo máximo de diez días hábiles contados
desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la base primera. Los que tuvieran la condición de funcionarios
públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan,
acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja
de Servicios.
10.2 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo,
especialidad de conocimiento y departamento, así como su código en la relación de
puestos de trabajo.
10.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al
de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el/la candidato/a
propuesto/a deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición
de funcionario/a del cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, con los derechos y
deberes que le son propios.
10.4 La plaza obtenida tras el concurso de acceso por promoción interna deberá
desempeñarse durante al menos dos años, antes de poder participar en un nuevo
concurso para obtener una plaza en la Universidad de Alcalá o en otra Universidad.
10.5 Los datos personales que los/las aspirantes faciliten mediante la presentación
de sus instancias se incorporarán al fichero de automatizado de gestión de recursos
humanos de la Universidad de Alcalá, bajo la responsabilidad de gerencia. Los datos de
carácter personal serán tratados de acuerdo con las previsiones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar
la confidencialidad y la integridad de la información. Los derechos de acceso, de

cve: BOE-A-2024-21759
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Décima.