I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-21699)
Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135394
quince días siguientes al que tuvo lugar el fin del mandato o el cese. Las
respectivas presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado deberán
adoptar las medidas necesarias para que la renovación se produzca en plazo.
4. Si alguna de las dos Cámaras no hubiera efectuado en el plazo legalmente
previsto la designación de los consejeros que le correspondan, el Consejo de
Administración se renovará parcialmente, quedando constituido exclusivamente
con los nuevos consejeros designados, siempre que se haya alcanzado la
renovación de, al menos, los dos tercios del órgano.
5. El nombramiento de consejeros con posterioridad a la expiración del plazo
concedido legalmente para su designación no supondrá, en ningún caso, la
ampliación de la duración de su cargo más allá de los seis años de mandato para
el que hubieren sido designados.»
Cinco. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 15, que quedan redactados
como sigue:
«1. Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos al régimen
de incompatibilidades establecido en la legislación mercantil para los
administradores, siendo en todo caso incompatibles con el mandato parlamentario.
Todos los miembros del Consejo de Administración, así como la persona titular de
la presidencia, tendrán dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de
incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado».
«4. Quien ostente la presidencia de la Corporación RTVE y el resto de los
miembros del Consejo de Administración percibirán, por su dedicación exclusiva,
las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo,
por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Las indemnizaciones, en su caso, por dietas de alojamiento y manutención y
gastos de viaje de los miembros del Consejo de Administración y de la presidencia
de la Corporación RTVE se regirán por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.»
Seis.
Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
a) La representación y administración de la Corporación RTVE y la dirección
estratégica de su Grupo empresarial.
b) Supervisar la labor de la dirección de la Corporación RTVE y de sus
sociedades filiales.
c) Desarrollar los principios generales en materia de producción,
programación y comercialización en la radio y televisión estatales.
d) Aprobar las directrices básicas en materia de personal.
e) Promover, en su caso, ante la Junta de accionistas el ejercicio de la acción
social de responsabilidad contra los administradores, así como sobre su
transacción y renuncia. A estos efectos convocará a la Junta general de
accionistas para que autorice con carácter previo su ejercicio. En todo caso este
acuerdo no implicará por sí solo la destitución del administrador.
f) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del
propio Consejo de Administración por mayoría de dos tercios y aprobar los
procedimientos internos de funcionamiento de la Corporación RTVE y autorizar los
de sus filiales.
g) Aprobar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos que,
estando sometidos a la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, el
propio Consejo de Administración determine que han de ser de su competencia
cve: BOE-A-2024-21699
Verificable en https://www.boe.es
«4. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE tendrá entre sus
competencias las siguientes:
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135394
quince días siguientes al que tuvo lugar el fin del mandato o el cese. Las
respectivas presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado deberán
adoptar las medidas necesarias para que la renovación se produzca en plazo.
4. Si alguna de las dos Cámaras no hubiera efectuado en el plazo legalmente
previsto la designación de los consejeros que le correspondan, el Consejo de
Administración se renovará parcialmente, quedando constituido exclusivamente
con los nuevos consejeros designados, siempre que se haya alcanzado la
renovación de, al menos, los dos tercios del órgano.
5. El nombramiento de consejeros con posterioridad a la expiración del plazo
concedido legalmente para su designación no supondrá, en ningún caso, la
ampliación de la duración de su cargo más allá de los seis años de mandato para
el que hubieren sido designados.»
Cinco. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 15, que quedan redactados
como sigue:
«1. Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos al régimen
de incompatibilidades establecido en la legislación mercantil para los
administradores, siendo en todo caso incompatibles con el mandato parlamentario.
Todos los miembros del Consejo de Administración, así como la persona titular de
la presidencia, tendrán dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de
incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado».
«4. Quien ostente la presidencia de la Corporación RTVE y el resto de los
miembros del Consejo de Administración percibirán, por su dedicación exclusiva,
las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo,
por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Las indemnizaciones, en su caso, por dietas de alojamiento y manutención y
gastos de viaje de los miembros del Consejo de Administración y de la presidencia
de la Corporación RTVE se regirán por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.»
Seis.
Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
a) La representación y administración de la Corporación RTVE y la dirección
estratégica de su Grupo empresarial.
b) Supervisar la labor de la dirección de la Corporación RTVE y de sus
sociedades filiales.
c) Desarrollar los principios generales en materia de producción,
programación y comercialización en la radio y televisión estatales.
d) Aprobar las directrices básicas en materia de personal.
e) Promover, en su caso, ante la Junta de accionistas el ejercicio de la acción
social de responsabilidad contra los administradores, así como sobre su
transacción y renuncia. A estos efectos convocará a la Junta general de
accionistas para que autorice con carácter previo su ejercicio. En todo caso este
acuerdo no implicará por sí solo la destitución del administrador.
f) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del
propio Consejo de Administración por mayoría de dos tercios y aprobar los
procedimientos internos de funcionamiento de la Corporación RTVE y autorizar los
de sus filiales.
g) Aprobar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos que,
estando sometidos a la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, el
propio Consejo de Administración determine que han de ser de su competencia
cve: BOE-A-2024-21699
Verificable en https://www.boe.es
«4. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE tendrá entre sus
competencias las siguientes: