I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-21699)
Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135395

por razón de su cuantía. Esta cuantía no podrá ser inferior, en ningún caso, a dos
millones de euros anuales. El resto de los contratos, convenios, acuerdos o
negocios jurídicos de la Corporación RTVE serán aprobados por la persona que
desempeñe la presidencia.
h) Aprobar el informe anual sobre la gestión de la Corporación RTVE y sus
filiales y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas,
suscribir el contrato programa con el Gobierno y las demás obligaciones de
carácter económico-financiero asumidas por la Corporación RTVE en razón de su
carácter público.
i) Formular las cuentas anuales del ejercicio y proponer la aplicación de
resultados.
j) Aprobar el proyecto de los presupuestos anuales de explotación y capital
de la Corporación RTVE y los de las sociedades participadas, directa o
indirectamente, de forma mayoritaria, así como formular el programa de actuación
plurianual de la Corporación RTVE y de las sociedades antes citadas en los
términos establecidos en la Ley General Presupuestaria.
k) Desarrollar, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia, el
procedimiento interno aplicable por la Corporación RTVE para el ejercicio del
derecho de acceso reconocido en el artículo 20.3 de la Constitución.
l) Aprobar a propuesta de la persona que ostente la presidencia,
cualesquiera informes que la Corporación RTVE deba elevar a las Cortes
Generales, a la autoridad audiovisual y, en su caso, al Gobierno.
m) Aprobar la creación, composición y funciones de los órganos destinados a
garantizar el control interno y la independencia profesional de los servicios
informativos, así como la participación de la sociedad civil para aquellos aspectos
relacionados con la prestación del servicio público radiotelevisivo.
n) Proponer el cese de un consejero al Congreso de los Diputados en los
casos previstos en el artículo 13.1.c) de esta Ley.»
Siete.

Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
b) Nombrar y cesar al equipo directivo de la Corporación RTVE.
c) Aprobar la organización básica de la Corporación RTVE y sus
modificaciones.
d) Aprobar todos los contratos, convenios, acuerdos y negocios jurídicos no
incluidos en el artículo 16.4 g) de esta ley.
e) Preparar la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio
económico de conformidad con la legislación mercantil.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de explotación y capital de la
Corporación RTVE.
g) Elaborar el informe anual sobre la gestión de la Corporación RTVE y sus
filiales y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas, el
contrato programa con el Estado y las demás obligaciones de carácter económicofinanciero previstas en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria asumidas
por la Corporación RTVE en razón de su carácter público.
h) Ejecutar las directrices generales de actuación de la Corporación RTVE
aprobadas por el Consejo de Administración, así como ejecutar los principios que
dicho órgano apruebe sobre producción, actividad comercial y programación en la
radio y televisión estatales.
i) Aprobar y celebrar los actos, contratos y negocios jurídicos en las materias
y cuantías que acuerde el Consejo de Administración conforme a lo previsto en el
artículo 16.4 g).

cve: BOE-A-2024-21699
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«2. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que ostente la presidencia de la
Corporación RTVE tendrá entre sus competencias las siguientes: