I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-21699)
Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135396
j) Dirigir y coordinar las actividades de los órganos directivos de la
Corporación RTVE de conformidad con las directrices del Consejo.
k) Conferir y revocar poderes.
l) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese, en Junta
general, de administradores de las sociedades filiales.
m) La jefatura superior del personal y de los servicios de la Corporación
RTVE bajo las directrices básicas que en esta materia establezca el Consejo de
Administración.
n) Será el responsable de los ficheros automatizados de la Corporación
RTVE y velará por el cumplimiento de la legislación de protección de los datos
personales.»
Disposición adicional única. Inicio del procedimiento de elección de los miembros del
Consejo de Administración de la Corporación RTVE.
Con el fin de impulsar el procedimiento de elección de los miembros del Consejo de
Administración conforme a lo dispuesto en este real decreto-ley, cada una de las dos
Cámaras podrá dictar las Resoluciones correspondientes para el desarrollo y aplicación
de la regulación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, en la
redacción dada por la presente norma. El Congreso de los Diputados podrá,
adicionalmente, dictar las Resoluciones precisas para la aplicación y desarrollo de la
regulación del procedimiento de elección de la persona titular de la Presidencia de la
Corporación RTVE y del Consejo.
Asimismo, las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado deberán
iniciar el procedimiento para proceder a la elección de la totalidad de los quince
miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE en el plazo de quince
días naturales desde su entrada en vigor. Este procedimiento deberá concluir en el plazo
máximo de quince días naturales desde su inicio.
En todo caso, con el efectivo nombramiento de dichos miembros, se extinguirá el
mandato de los actuales consejeros de la Corporación, sin perjuicio de su posible
reelección por una sola vez.
Con posterioridad a la elección de los nuevos consejeros, el Congreso de los
Diputados designará a la persona titular de la Presidencia de conformidad con lo
establecido en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, según la
redacción dada por el presente real decreto-ley.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los actuales consejeros de la
Corporación RTVE.
Hasta el efectivo nombramiento de la totalidad de los miembros del Consejo de
Administración de la Corporación RTVE con arreglo a lo establecido en la disposición
adicional única de este real decreto-ley, permanecerán en su cargo, limitando sus
funciones a la gestión ordinaria de los asuntos de la corporación, los actuales consejeros
de la Corporación; entendiendo como tales tanto aquellos cuyo mandato estuviera
vigente a la entrada en vigor de la presente norma, como aquellos cuyo mandato hubiera
ya expirado y estuvieran en funciones.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
Quedan derogadas la disposición transitoria primera, apartados 1 y 2, y las
disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y
la televisión de titularidad estatal, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior
rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente
real decreto-ley.
cve: BOE-A-2024-21699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135396
j) Dirigir y coordinar las actividades de los órganos directivos de la
Corporación RTVE de conformidad con las directrices del Consejo.
k) Conferir y revocar poderes.
l) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese, en Junta
general, de administradores de las sociedades filiales.
m) La jefatura superior del personal y de los servicios de la Corporación
RTVE bajo las directrices básicas que en esta materia establezca el Consejo de
Administración.
n) Será el responsable de los ficheros automatizados de la Corporación
RTVE y velará por el cumplimiento de la legislación de protección de los datos
personales.»
Disposición adicional única. Inicio del procedimiento de elección de los miembros del
Consejo de Administración de la Corporación RTVE.
Con el fin de impulsar el procedimiento de elección de los miembros del Consejo de
Administración conforme a lo dispuesto en este real decreto-ley, cada una de las dos
Cámaras podrá dictar las Resoluciones correspondientes para el desarrollo y aplicación
de la regulación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, en la
redacción dada por la presente norma. El Congreso de los Diputados podrá,
adicionalmente, dictar las Resoluciones precisas para la aplicación y desarrollo de la
regulación del procedimiento de elección de la persona titular de la Presidencia de la
Corporación RTVE y del Consejo.
Asimismo, las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado deberán
iniciar el procedimiento para proceder a la elección de la totalidad de los quince
miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE en el plazo de quince
días naturales desde su entrada en vigor. Este procedimiento deberá concluir en el plazo
máximo de quince días naturales desde su inicio.
En todo caso, con el efectivo nombramiento de dichos miembros, se extinguirá el
mandato de los actuales consejeros de la Corporación, sin perjuicio de su posible
reelección por una sola vez.
Con posterioridad a la elección de los nuevos consejeros, el Congreso de los
Diputados designará a la persona titular de la Presidencia de conformidad con lo
establecido en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, según la
redacción dada por el presente real decreto-ley.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los actuales consejeros de la
Corporación RTVE.
Hasta el efectivo nombramiento de la totalidad de los miembros del Consejo de
Administración de la Corporación RTVE con arreglo a lo establecido en la disposición
adicional única de este real decreto-ley, permanecerán en su cargo, limitando sus
funciones a la gestión ordinaria de los asuntos de la corporación, los actuales consejeros
de la Corporación; entendiendo como tales tanto aquellos cuyo mandato estuviera
vigente a la entrada en vigor de la presente norma, como aquellos cuyo mandato hubiera
ya expirado y estuvieran en funciones.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
Quedan derogadas la disposición transitoria primera, apartados 1 y 2, y las
disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y
la televisión de titularidad estatal, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior
rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente
real decreto-ley.
cve: BOE-A-2024-21699
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Núm. 256