I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-21699)
Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135392

regla 27.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de normas básicas del régimen de prensa, radio y
televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las
facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades
Autónomas.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, de la Ministra de Hacienda, y del Ministro para la Transformación Digital y
de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 22 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión
de titularidad estatal.
La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, queda
modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4.

Mandato-marco a la Corporación RTVE.

Las Cortes Generales aprobarán mandatos-marco a la Corporación RTVE en
los que se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público
que tiene encomendados. La propuesta de mandato-marco se elevará al Pleno del
Congreso de los Diputados, junto con las propuestas de modificación a la misma
que, en su caso, formulen los grupos parlamentarios, para su aprobación o
rechazo, por mayoría absoluta. La propuesta resultante se someterá al
pronunciamiento del Pleno Senado, que podrá aprobarla, vetarla o enmendarla por
mayoría absoluta, en el plazo de 20 días. Posteriormente el Congreso habrá de
pronunciarse, en su caso, sobre el veto o las enmiendas del Senado, que aceptará
o rechazará definitivamente por mayoría absoluta, en el plazo de 20 días.
Los mandatos-marco tendrán una vigencia de ocho años prorrogable. Los
objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados cada cuatro años
en los contratos-programa acordados por el Gobierno con la Corporación RTVE.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente
manera:

Tres.

Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 11. Elección.
1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las
Cortes Generales, a razón de once por el Congreso de los Diputados y cuatro por
el Senado.
2. Los candidatos serán propuestos por los grupos parlamentarios en cada
una de las Cámaras.

cve: BOE-A-2024-21699
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«1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto
por quince miembros, todos ellos personas con suficiente cualificación y
experiencia profesional, respetando el principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres en su composición, tal y como establece la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia
equilibrada de mujeres y hombres.»