I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-21699)
Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135391

Por todo ello, concluye el Tribunal Constitucional en la Sentencia citada, que las
reformas que se proponen tratan de hacer frente a una situación excepcional, actuando
para evitar dificultades en el gobierno y gestión ordinaria de la Corporación RTVE, que
pudieran por en peligro la función de servicio público que tiene legalmente atribuida, por
lo que entiende que se cumple el presupuesto habilitante previsto en el artículo 86.1 CE.
Esta jurisprudencia es aplicable íntegramente al presente real decreto-ley.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de modificar el régimen de elección
de los miembros del Consejo de Administración y de la Presidencia se predica también
de las restantes medidas contempladas en la presente norma. Por lo que se refiere al
régimen del mandato-marco, es imprescindible abordar su regulación y aprobación en la
Ley 17/2006, de 5 de junio, tanto por razones de seguridad jurídica, como para facilitar
su implementación. En cuanto a las reformas de los órganos de gobierno, participan de
la misma necesidad de garantizar su funcionamiento adecuado y superar la parálisis
institucional, evitando que se reproduzca en el futuro.
Igualmente, el contenido material del real decreto-ley se ajusta a las exigencias del
artículo 86 de la Constitución, no sobrepasando sus límites al no regular materias
relativas al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución
Española, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. En
particular, por lo que se refiere al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado y
al artículo 20.3 de la Constitución, el Tribunal Constitucional ha ratificado en las
Sentencias 134/2021, de 24 de junio de 2021 y 150/2017, de 21 de diciembre de 2017, la
falta de afectación a estos límites al acudir al real decreto-ley.
VI
Este real decreto-ley se adecua, igualmente, a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, toda vez que el principio de
necesidad ha quedado sobradamente justificado anteriormente con la explicación y
concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 de la Constitución
Española para la aprobación por el Gobierno de reales decretos-leyes.
En lo que concierne a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia,
debe destacarse que la modificación se limita estrictamente a abordar de forma puntual,
precisa y clara los extremos que permiten coadyuvar al establecimiento de un sistema
alternativo para la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y
de su Presidencia en situaciones de bloqueo.
Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación de
un real decreto-ley, dado el rango legal exigible y las alternativas posibles, se entiende
como la opción más pertinente. De acuerdo con lo antes expuesto, esta norma está
justificada por razones de interés general, persigue unos fines claros y determinados y
es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir y es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, si bien la norma está exenta de los trámites
de consulta pública, audiencia e información pública, tal y como autoriza el artículo 26.11
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se definen claramente sus
objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña.
Igualmente, el principio de transparencia queda plenamente garantizado mediante su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y posterior remisión al Congreso de los
Diputados para su convalidación en debate público.
Finalmente, respecto del principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Este real decreto-ley es dictado al amparo del título competencial en el que se apoya
la ley que modifica, esto es, encuentra legitimación constitucional en lo dispuesto en la

cve: BOE-A-2024-21699
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Núm. 256