I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-21699)
Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135389

el nombramiento de un administrador provisional único al Congreso de los Diputados.
Este administrador provisional, cuyo nombramiento está sujeto a mayoría de dos tercios
en primera votación y mayoría absoluta en segunda, ya se contemplaba, como se ha
indicado, en el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio.
Asimismo, en aras de una mayor representación de la pluralidad política e ideológica
que nuestro sistema electoral proyecta sobre la Cámara baja, en la que la fragmentación
política constituye una realidad que el legislador ha de tener en cuenta en el diseño del
servicio público de radio y de televisión de titularidad del Estado, con la presente reforma
el Congreso de los Diputados elegirá a once de los quince miembros del Consejo de
Administración pasando a ser elegidos los cuatro restantes por el Senado.
Estas mismas razones también justifican la renovación total y no parcial del órgano cada
seis años, sin perjuicio de que si alguna de las dos Cámaras no hubiera efectuado en el
plazo legalmente previsto la designación de los consejeros que le correspondan, el Consejo
de Administración se renovará parcialmente, quedando constituido exclusivamente con los
nuevos consejeros designados, siempre que se haya alcanzado la renovación de, al menos,
los dos tercios del órgano, todo ello con la finalidad de evitar eventuales bloqueos.
Como complemento de las medidas anteriores, en consonancia con la pluralidad
política de nuestro parlamento y como consecuencia del aumento del número de
consejeros, se ajustan las competencias del Consejo de Administración y de la
Presidencia, así como el procedimiento de aprobación del mandato-marco.
Así, la propuesta de mandato-marco se elevará al Pleno del Congreso de los
Diputados, junto con las propuestas de modificación a la misma que, en su caso,
formulen los grupos parlamentarios, para su aprobación o rechazo, por mayoría
absoluta. La propuesta resultante se someterá al pronunciamiento del Pleno del Senado,
que podrá aprobarla, vetarla o enmendarla por mayoría absoluta, en el plazo de veinte
días. Posteriormente el Congreso habrá de pronunciarse, en su caso, sobre el veto o las
enmiendas del Senado, que aceptará o rechazará definitivamente por mayoría absoluta,
en el plazo de veinte días.
En segundo lugar, y además de las referencias correspondientes a la recientemente
aprobada Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia
equilibrada de mujeres y hombres, se incluyen una serie de medidas encaminadas a
mejorar y facilitar la gobernanza y el funcionamiento de la Corporación. Por un lado,
todos los miembros del Consejo de Administración, y no solo el titular de la Presidencia,
tendrán dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los
altos cargos de la Administración General del Estado. En consecuencia, pasarán a
percibir las retribuciones fijadas con arreglo al Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo,
por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades.
Por otro, coherentemente con la naturaleza, relevancia y funciones de la Presidencia,
se atribuyen a ésta determinadas competencias que se consideran más propias de la
dirección ejecutiva ordinaria que le corresponde, y que hasta ahora residían, en algunos
casos, en el Consejo de Administración. Con ello, se pretende simplificar la gestión de la
Corporación, manteniendo el Consejo, como no puede ser de otro modo, la supervisión,
administración y gobierno de la entidad.
La norma se completa con una disposición adicional, una disposición transitoria, una
disposición derogatoria y una disposición final.
La disposición adicional única contempla las actuaciones de las Cámaras para
impulsar el procedimiento de elección de los miembros del Consejo de Administración de
la Corporación tras la entrada en vigor del real decreto-ley.
La disposición transitoria única establece el régimen aplicable a los actuales
consejeros de la Corporación RTVE.
La disposición derogatoria suprime, en particular, todas aquellas disposiciones
transitorias actualmente reflejadas en el texto consolidado de la Ley 17/2006, de 5
de junio, que hayan perdido vigencia.
La disposición final se ocupa de la entrada en vigor.

cve: BOE-A-2024-21699
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Núm. 256