I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-21699)
Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135388

Los ciudadanos han visto cómo han proliferado y se han multiplicado los servicios de
comunicación audiovisual, que se reciben a través de diferentes tecnologías, redes y
plataformas, han surgido nuevos hábitos de consumo que compiten por el espacio
audiovisual, como son las plataformas de intercambio de vídeos o las redes sociales,
pero al mismo tiempo el ciudadano es capaz de recibir todos estos servicios nuevos e
innovadores en un mismo equipo, si bien también se han multiplicado los equipos a
través de los cuales se pueden acceder a los servicios de comunicaciones audiovisuales
(receptores de radio y televisión, teléfonos móviles, ordenadores y tabletas). Todas estas
transformaciones tecnológicas, innovadoras y de mercado generan indudables retos
tanto a los reguladores de los servicios de comunicación audiovisual, como a los
diferentes agentes del mercado audiovisual y, en particular, a los prestadores de
servicios de comunicación, ya sean públicos o privados.
En este cambiante mercado de los servicios de comunicación audiovisual, cada vez
más innovador, diverso y competitivo, es indispensable que los prestadores
audiovisuales públicos y, en particular, la Corporación RTVE, se adapte al entorno
transformador en que se desenvuelve, lleve a cabo las reformas internas oportunas y se
le dote de los mecanismos y recursos necesarios para que pueda seguir cumpliendo su
misión de servicio público de prestar un servicio esencial para la comunidad mediante la
producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión con
programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, destinados a satisfacer
necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad
española, así como promover el pluralismo, la participación y los demás valores
constitucionales. Esta trascendental misión que tiene encomendada la Corporación
RTVE en beneficio de la sociedad, economía, cultura y democracia en España sólo
puede ser cumplida si se articulan medidas y se administran los oportunos mecanismos
y recursos para que dicha Corporación se pueda adaptar e impulsar su importante
actividad en un sector de la comunicación audiovisual en profunda transformación.
En este sentido, para desbloquear la situación institucional en la que se encuentra
actualmente la Corporación RTVE, y para adaptarlas a las necesidades del mercado
audiovisual el presente real decreto-ley introduce una serie de modificaciones en el
régimen jurídico de la elección de los miembros del Consejo de Administración, de la
presidencia de la Corporación y del procedimiento de aprobación de los mandatos-marco.
IV
Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva
que consta de un artículo único, con siete apartados, una disposición adicional, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria, y una disposición final.
La modificación principal que opera el artículo único en la Ley 17/2006, de 5 de junio,
establece una previsión subsidiaria para la elección de los miembros del Consejo de
Administración, en caso de no alcanzarse en una primera votación la mayoría de dos
tercios requeridos, con la finalidad de hacer frente a eventuales situaciones de bloqueo
parlamentario. Esta previsión subsidiaria no afecta a las mayorías exigidas para la
elección en primera votación, pero abre la posibilidad de que la elección tenga lugar
mediante una no desdeñable mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras, para que
la Corporación RTVE pueda seguir prestando el servicio público de información y
comunicación a los ciudadanos con plena eficacia y normalidad.
En este sentido, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 150/2017, de 21
de diciembre, FJ 8, afirmó que una situación de bloqueo parlamentario «puede ser
razonablemente afrontada con un sistema de votación en segunda vuelta». Además, en
este mismo pronunciamiento, el Alto Tribunal avaló la constitucionalidad de implementar
esta reforma a través del real decreto-ley.
Igualmente, y para el caso de que, con las mayorías anteriormente previstas, las
Cámaras no hubieran procedido a la elección de los consejeros que le correspondan, o a
la elección de la persona titular de la presidencia, se habilita al Gobierno para proponer

cve: BOE-A-2024-21699
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Núm. 256