I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-21699)
Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135387

parálisis institucional en la Corporación RTVE ante la falta de consenso político en la
designación parlamentaria de los miembros del Consejo de Administración.
El Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, fijó, con carácter transitorio y en
consonancia con las disposiciones transitorias de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, un
procedimiento que preveía que, en el caso de no alcanzarse la citada mayoría de dos
tercios en una primera votación, se podría celebrar una segunda vuelta, cuarenta y ocho
horas más tarde, que solo requeriría de mayoría absoluta. Asimismo, este real decretoley establecía que si las Cámaras no procedían a la elección de los consejeros
correspondientes, sería el Gobierno el encargado de proponer el nombramiento de un
administrador provisional único para la Corporación, propuesta que se sometería al
Pleno del Congreso de los Diputados, requiriendo la obtención de la mayoría de dos
tercios en primera votación y, el caso de no alcanzarse dicha mayoría, la propuesta sería
sometida de nuevo al Pleno de la Cámara, en el plazo de cuarenta y ocho horas, siendo
suficiente con la mayoría absoluta en esta segunda votación.
La adopción del procedimiento anteriormente expuesto para la designación de los
miembros de los órganos rectores de la Corporación, así como, en su caso, el
procedimiento para el nombramiento de un administrador provisional único para la
Corporación, previsto en el citado Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, fue avalado
por el Tribunal Constitucional en su sentencia 134/2021, de 24 de junio.
III
El pluralismo político que propugna nuestra Constitución Española como uno de los
valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y el principio democrático, como
principio general del ordenamiento, en conexión con nuestro particular sistema electoral,
pueden dar lugar a una representación parlamentaria muy fragmentada en el Congreso
de los Diputados o, expresado en términos constitucionales, a una variada
representación política e ideológica en la Cámara baja.
En consecuencia, en el mes de marzo de 2024, con motivo de la finalización del
mandato de varios miembros del Consejo de Administración de la Corporación de RTVE,
así como ante la necesidad de cubrir determinadas vacantes, se debería haber
procedido a la renovación parcial del Consejo de Administración y a la elección de su
presidenta o presidente, lo que no ha sido posible por el momento, al no alcanzarse los
acuerdos necesarios entre los distintos grupos parlamentarios.
Actualmente, la situación de interinidad de varios de los miembros del Consejo de
Administración, dada la complejidad para alcanzar las mayorías parlamentarias
requeridas, así como la dificultad de lograr la mayoría necesaria para la elección de la
presidenta o presidente, nos sitúa en un contexto similar al que justificó el citado Real
Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio.
Por ello, siendo necesario que la Corporación RTVE pueda seguir prestando el
servicio público de información y comunicación a la ciudadanía con plena eficacia y
normalidad, es necesario actuar con urgencia ante la anomalía que supone que varios
consejeros hayan agotado su mandato y que el órgano no cuente con una presidencia
nombrada por el Congreso de los Diputados.
Por otro lado, los servicios de comunicación audiovisual están experimentando una
profunda transformación en múltiples ámbitos, tanto desde el punto de vista tecnológico,
como en los ámbitos de los agentes involucrados en la producción y difusión de los
contenidos audiovisuales y las condiciones de competencia en las que se desenvuelve el
mercado de los servicios audiovisuales, así como en la regulación de las condiciones
jurídicas en las que deben prestarse estos servicios.
El sector de los servicios de comunicación audiovisual está sometido a un intenso
proceso de innovación tecnológica, generalmente vinculado al proceso de digitalización
de los servicios, que ha generado nuevas formas de transmisión y recepción de los
servicios audiovisuales y la aparición de nuevos agentes, no sólo en este mercado, sino
también en otros mercados que disputan el mismo público objetivo al que van dirigidos.

cve: BOE-A-2024-21699
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Núm. 256