I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-21699)
Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135386

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
21699

Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica la Ley
17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para
adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la
Corporación RTVE.
I

La Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (RTVE)
constituye un vehículo esencial para la promoción del conocimiento y la difusión de los
principios constitucionales y los valores cívicos. Se trata de una entidad que presta un
servicio público especialmente relevante para la sociedad española, ya que es un canal
fundamental de comunicación para la ciudadanía, que busca garantizar una información
objetiva, veraz y plural, contribuyendo a que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.
El artículo 20.3 de la Constitución Española prevé la regulación por ley de la
organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social
dependientes del Estado, garantizando, entre otros valores, el pluralismo de la sociedad.
En respuesta a este mandato al legislador ordinario que prevé nuestra norma
fundamental, la aprobación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de
titularidad estatal, supuso la adopción de un marco jurídico para el servicio público
audiovisual con la finalidad de asegurar su independencia, neutralidad y objetividad. Esta
legislación establece también mecanismos para conciliar la rentabilidad social como
principio básico, con la necesidad de acceder a la mayor audiencia posible manteniendo
los fines educativos, sociales e integradores propios del servicio público audiovisual.
Así, esta Ley, y sus sucesivas reformas, han contribuido a establecer las bases para
que la sociedad española disfrute de un servicio público audiovisual plural e
independiente del Gobierno, económicamente sostenible y que responde a las
exigencias de neutralidad y transparencia equiparables a las que existen en las
televisiones públicas de países de nuestro entorno.

La Ley 17/2006, de 5 de junio, prevé que la elección parlamentaria de los miembros
del Consejo de Administración de la Corporación RTVE se lleve a cabo por una mayoría
cualificada de dos tercios de cada Cámara. Se trata de una mayoría que busca un
elevado consenso parlamentario, pero que, en ocasiones, ha conducido a importantes
situaciones de bloqueo y paralización, al no alcanzarse las mayorías exigidas. Así, la
reforma operada por la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la
Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar
la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de
sus órganos, mantuvo la mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente para la
elección de los consejeros y, aunque estableció en sendas disposiciones transitorias los
mecanismos necesarios para adaptar la composición del número de miembros del
Consejo de Administración de la Corporación RTVE a los requerimientos legales, no
logró evitar que se produjera un bloqueo de más de nueve meses en la renovación del
Consejo por parte de las Cámaras. Esta situación propició la aprobación del Real
Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el
régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la
Corporación RTVE y la de su Presidente, con el objeto de poner fin a la situación de

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