I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135572
obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda,
reguladas en este real decreto y respecto de esos productos.
f) «Sistemas públicos de recogida»: aquellos recipientes dispuestos por las
administraciones públicas para la recogida de los residuos de los productos de tabaco
con filtros y de los filtros. Estos incluyen tanto las infraestructuras específicas instaladas
en lugares públicos donde habitualmente se concentra el vertido de basura dispersa,
como los demás recipientes en los que pueden desecharse estos residuos, incluyendo
aquellos donde puedan depositarse junto con otros residuos. Quedan excluidos los
contenedores habilitados para la recogida de la fracción resto en la vía pública.
Artículo 4.
Instrumentos de planificación.
1. El Programa Estatal de Prevención de Residuos y el Plan Estatal Marco de
Gestión de Residuos podrán incorporar en el ámbito de los residuos municipales,
medidas específicas sobre los productos del tabaco con filtros y los filtros, así como sus
residuos. Entre ellas, el establecimiento de objetivos cualitativos y cuantitativos y las
medidas necesarias para su consecución.
2. En coherencia con los anteriores instrumentos, los planes y programas de
prevención y gestión de residuos de las comunidades autónomas y, en su caso, de las
entidades locales, podrán contener también medidas específicas sobre estos productos y
sus residuos.
Artículo 5. Instrumentos económicos.
Las autoridades competentes podrán hacer uso de instrumentos económicos y de
otras medidas como las contempladas en el anexo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a fin
de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos y el
cumplimiento de los objetivos fijados en este real decreto.
En concreto, entre los ejemplos recogidos en el anexo V, resultan especialmente
aplicables los contemplados en los apartados 10,11,13,14 y 15.
TÍTULO I
Prevención y gestión de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros
CAPÍTULO I
Prevención de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros
Objetivos y medidas de prevención.
1. Con el fin de frenar la generación de basura dispersa procedente de los
productos del tabaco con filtros y filtros, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 18.1.l) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los ayuntamientos podrán establecer
limitaciones de fumar en las playas, que se podrán sancionar en las ordenanzas
municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de la citada ley.
2. A más tardar a los cinco años de la entrada en vigor de este real decreto, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, evaluará la pertinencia de establecer
objetivos de prevención con el fin de avanzar en la reducción de la cantidad y del
impacto de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros sobre el medio
ambiente.
3. Igualmente, con este mismo objeto, a iniciativa del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante real decreto del Consejo de Ministros, se
podrán fijar criterios o condiciones para el diseño de los productos del tabaco con filtros y
filtros.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135572
obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda,
reguladas en este real decreto y respecto de esos productos.
f) «Sistemas públicos de recogida»: aquellos recipientes dispuestos por las
administraciones públicas para la recogida de los residuos de los productos de tabaco
con filtros y de los filtros. Estos incluyen tanto las infraestructuras específicas instaladas
en lugares públicos donde habitualmente se concentra el vertido de basura dispersa,
como los demás recipientes en los que pueden desecharse estos residuos, incluyendo
aquellos donde puedan depositarse junto con otros residuos. Quedan excluidos los
contenedores habilitados para la recogida de la fracción resto en la vía pública.
Artículo 4.
Instrumentos de planificación.
1. El Programa Estatal de Prevención de Residuos y el Plan Estatal Marco de
Gestión de Residuos podrán incorporar en el ámbito de los residuos municipales,
medidas específicas sobre los productos del tabaco con filtros y los filtros, así como sus
residuos. Entre ellas, el establecimiento de objetivos cualitativos y cuantitativos y las
medidas necesarias para su consecución.
2. En coherencia con los anteriores instrumentos, los planes y programas de
prevención y gestión de residuos de las comunidades autónomas y, en su caso, de las
entidades locales, podrán contener también medidas específicas sobre estos productos y
sus residuos.
Artículo 5. Instrumentos económicos.
Las autoridades competentes podrán hacer uso de instrumentos económicos y de
otras medidas como las contempladas en el anexo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a fin
de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos y el
cumplimiento de los objetivos fijados en este real decreto.
En concreto, entre los ejemplos recogidos en el anexo V, resultan especialmente
aplicables los contemplados en los apartados 10,11,13,14 y 15.
TÍTULO I
Prevención y gestión de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros
CAPÍTULO I
Prevención de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros
Objetivos y medidas de prevención.
1. Con el fin de frenar la generación de basura dispersa procedente de los
productos del tabaco con filtros y filtros, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 18.1.l) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los ayuntamientos podrán establecer
limitaciones de fumar en las playas, que se podrán sancionar en las ordenanzas
municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de la citada ley.
2. A más tardar a los cinco años de la entrada en vigor de este real decreto, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, evaluará la pertinencia de establecer
objetivos de prevención con el fin de avanzar en la reducción de la cantidad y del
impacto de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros sobre el medio
ambiente.
3. Igualmente, con este mismo objeto, a iniciativa del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante real decreto del Consejo de Ministros, se
podrán fijar criterios o condiciones para el diseño de los productos del tabaco con filtros y
filtros.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.