I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135571
Con este fin, se establecen medidas destinadas, prioritariamente, a la prevención de
la producción de estos residuos y, a continuación, a la mejora de su gestión con el objeto
de contribuir a la transición hacia una economía circular.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplica a los productos del tabaco con filtros y a los filtros
comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco siempre que
contengan plástico y sean de un solo uso y que se introduzcan en el mercado y a los
residuos que se generen por el uso de estos productos.
2. No obstante, este real decreto no se aplica a los residuos derivados de los
productos que:
a) Hayan sido fabricados total o parcialmente con plástico y hayan sido concebidos,
diseñados o introducidos en el mercado para ser rellenados o reutilizados con el mismo
fin para el que fueron concebidos.
b) Hayan sido fabricados con polímeros naturales no modificados químicamente, tal
como se define en la Comunicación de la Comisión-Directrices de la Comisión relativas a
los productos de plástico de un solo uso con arreglo a la Directiva (UE) 2019/904 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del
impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Artículo 3.
Definiciones.
a) «Productos del tabaco con filtros»: los productos que pueden ser consumidos y
constituidos, total o parcialmente, por tabaco, genéticamente modificado o no, tal y como
se definen en el artículo 3.ac) del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se
regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y
comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, y que,
además, contengan filtros.
b) «Filtros»: elementos fabricados con acetato de celulosa, polipropileno o
poliestireno como componente mayoritario o bien con cualquier otro material, que incluya
polímeros plásticos en cualquier cantidad, que están destinados a retener o eliminar
parte de las partículas del humo producido por la combustión de tabaco que atraviesa el
filtro y que se comercializan conjuntamente con los productos del tabaco o de forma
separada para usarse con estos. Se incluyen también las boquillas comercializadas de
forma separada para ser usadas con productos del tabaco.
c) «Infraestructura específica para la recogida de los residuos»: aquellos
recipientes diseñados específicamente para la recogida de residuos de los productos del
tabaco con filtros y los filtros, identificados adecuadamente.
d) «Lugares de concentración habitual de la basura dispersa»: aquellos lugares de
los espacios naturales o urbanos donde se aprecia una concentración de residuos
netamente superior a la de su entorno próximo como consecuencia del hábito o conducta
que conduce al depósito repetido de los residuos en un mismo lugar.
e) «Productor del producto»: cualquier persona física o jurídica que desarrolle y
fabrique de forma profesional productos del tabaco con filtros y filtros y los agentes
económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la
Unión Europea de productos del tabaco con filtros y filtros para su introducción en el
mercado.
Cuando a través de las plataformas de comercio electrónico se introduzcan en el
mercado filtros procedentes de fuera de España y el productor no haya designado
representante autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2, dicha
plataforma actuará, subsidiariamente, como productor de producto a efectos de las
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, a efectos de lo dispuesto en este real
decreto se entenderá por:
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135571
Con este fin, se establecen medidas destinadas, prioritariamente, a la prevención de
la producción de estos residuos y, a continuación, a la mejora de su gestión con el objeto
de contribuir a la transición hacia una economía circular.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplica a los productos del tabaco con filtros y a los filtros
comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco siempre que
contengan plástico y sean de un solo uso y que se introduzcan en el mercado y a los
residuos que se generen por el uso de estos productos.
2. No obstante, este real decreto no se aplica a los residuos derivados de los
productos que:
a) Hayan sido fabricados total o parcialmente con plástico y hayan sido concebidos,
diseñados o introducidos en el mercado para ser rellenados o reutilizados con el mismo
fin para el que fueron concebidos.
b) Hayan sido fabricados con polímeros naturales no modificados químicamente, tal
como se define en la Comunicación de la Comisión-Directrices de la Comisión relativas a
los productos de plástico de un solo uso con arreglo a la Directiva (UE) 2019/904 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del
impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Artículo 3.
Definiciones.
a) «Productos del tabaco con filtros»: los productos que pueden ser consumidos y
constituidos, total o parcialmente, por tabaco, genéticamente modificado o no, tal y como
se definen en el artículo 3.ac) del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se
regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y
comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, y que,
además, contengan filtros.
b) «Filtros»: elementos fabricados con acetato de celulosa, polipropileno o
poliestireno como componente mayoritario o bien con cualquier otro material, que incluya
polímeros plásticos en cualquier cantidad, que están destinados a retener o eliminar
parte de las partículas del humo producido por la combustión de tabaco que atraviesa el
filtro y que se comercializan conjuntamente con los productos del tabaco o de forma
separada para usarse con estos. Se incluyen también las boquillas comercializadas de
forma separada para ser usadas con productos del tabaco.
c) «Infraestructura específica para la recogida de los residuos»: aquellos
recipientes diseñados específicamente para la recogida de residuos de los productos del
tabaco con filtros y los filtros, identificados adecuadamente.
d) «Lugares de concentración habitual de la basura dispersa»: aquellos lugares de
los espacios naturales o urbanos donde se aprecia una concentración de residuos
netamente superior a la de su entorno próximo como consecuencia del hábito o conducta
que conduce al depósito repetido de los residuos en un mismo lugar.
e) «Productor del producto»: cualquier persona física o jurídica que desarrolle y
fabrique de forma profesional productos del tabaco con filtros y filtros y los agentes
económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la
Unión Europea de productos del tabaco con filtros y filtros para su introducción en el
mercado.
Cuando a través de las plataformas de comercio electrónico se introduzcan en el
mercado filtros procedentes de fuera de España y el productor no haya designado
representante autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2, dicha
plataforma actuará, subsidiariamente, como productor de producto a efectos de las
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, a efectos de lo dispuesto en este real
decreto se entenderá por: