I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135570

de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno.
En la elaboración de este real decreto, se ha dado audiencia a las comunidades
autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la Federación Española de Municipios
y Provincias a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos. Asimismo,
se ha dado cumplimiento formal al trámite de audiencia de manera simultánea al de
información pública. De esta forma, se ha consultado a los agentes económicos y
sociales, y a los sectores más representativos potencialmente afectados. Además, el
proyecto se ha remitido a la Comisión de coordinación en materia de residuos, se ha
sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente, y al trámite de participación pública, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente y con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En relación con el principio de eficiencia, esta norma pretende racionalizar la gestión
de los recursos públicos; no imponiendo cargas administrativas innecesarias o
accesorias a los ciudadanos y empresas.
En concreto, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, la tramitación de todos los procedimientos relacionados con estos residuos
será electrónica. Y lo mismo sucede con las obligaciones de información incluidas en
este real decreto, que deberán realizarse a través de los portales de internet de los
sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
Por último, este real decreto, con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, está incluido en el Plan Anual Normativo de 2024.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como
sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección, respectivamente.
La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en la
disposición final cuarta, apartado 1 letras b), c) y d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que
faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones
reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, para
establecer normas para los diferentes tipos de productos en relación con los residuos
que generan, para desarrollar reglamentariamente la responsabilidad ampliada del
productor, y para establecer normas para los residuos, en las que se fijarán
disposiciones particulares relativas a su producción y gestión.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2024,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es establecer el régimen jurídico aplicable a los
residuos procedentes de los productos del tabaco con filtros y de los filtros
comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, siempre que
ambos contengan plástico y sean de un solo uso, con el objetivo de prevenir y reducir su
impacto en el medio ambiente provocado por su pérdida, abandono o incorrecta
eliminación.

cve: BOE-A-2024-21709
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