I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135569

Además, el título desarrolla las medidas de sensibilización y concienciación que las
administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales deberán adoptar
para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable, en
especial de los jóvenes, con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa de los
productos regulados en este real decreto. Estas medidas de concienciación serán
financiadas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Por último, el título IV regula el control, vigilancia y régimen sancionador, aplicable a
la gestión de los residuos, recogiendo las actuaciones destinadas a controlar e
inspeccionar la correcta aplicación de este real decreto por parte de las autoridades
competentes. Se prevé que la supervisión del cumplimiento de las obligaciones en
materia de responsabilidad ampliada del productor sea llevada a cabo por la Comisión
de coordinación en materia de residuos, que se apoyará en un grupo de trabajo
especializado en esta materia.
El articulado se complementa con tres disposiciones adicionales relativas a la
colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el
Comisionado para el Mercado de Tabacos, y a la clasificación de estos residuos que se
efectuará de acuerdo con la lista europea de residuos (LER) que se ha desarrollado
mediante tres subcódigos específicos que permitirán una gestión más eficaz de estos
residuos y otra relativa a la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con dos
disposiciones transitorias relativas a la aplicación de la contribución financiera desde la
entrada en vigor y a las obligaciones de reporte correspondientes al año 2023; y por
último incluye tres disposiciones finales relativas a la habilitación para el desarrollo
reglamentario, los títulos competenciales aplicables y a su entrada en vigor,
respectivamente. Por último, este real decreto se completa con seis anexos que
desarrollan aspectos concretos del articulado.
V
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en concreto, los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, y de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma
establece las condiciones básicas para poder garantizar la protección de la salud de las
personas y del medio ambiente, mediante la reducción de los residuos de productos de
tabaco y filtros, que contienen plástico, y especialmente, la intención de minimizar la
basura dispersa. En consecuencia, se fomenta la prevención de la generación de este
tipo de residuos, así como la mejora de los objetivos relativos a su gestión, de forma que
se garantice un funcionamiento común básico en todo el territorio del Estado.
En línea con el principio de proporcionalidad, este real decreto regula los aspectos
imprescindibles para lograr sus objetivos.
En virtud del principio de seguridad jurídica, este real decreto se adecúa a la
normativa de la Unión Europea relativa a la reducción de determinados productos de
plástico en el medio ambiente, que se centra, entre otras cuestiones, en la lucha contra
la basura dispersa en el medio marino donde los filtros de productos de tabaco que
contienen plástico son una de las principales amenazas. Igualmente, viene a desarrollar
la Ley 7/2022, de 8 de abril, en materia de responsabilidad ampliada del productor,
siendo coherente con la misma y precisando aspectos concretos como las
contribuciones financieras de los productores.
De acuerdo con el principio de transparencia, se han sustanciado todos los trámites
que posibilitan la participación pública de los ciudadanos y destinatarios de la norma.
Así, con carácter previo a la elaboración del texto de este real decreto se ha sustanciado,
a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico la consulta pública previa, prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015,

cve: BOE-A-2024-21709
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Núm. 256