I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135568

residuos derivados de este tipo de productos en la fracción resto junto con los otros
residuos domésticos que se recogen en dicha fracción, en los sistemas públicos de
recogida en los términos que se establezcan en las ordenanzas de las entidades locales
o en los recipientes, ceniceros o contenedores dispuestos al efecto en los lugares
habilitados para fumar en los espacios públicos. Se específica que, en ningún caso, el
productor inicial podrá abandonar estos residuos de forma que puedan generar basura
dispersa.
Con el mismo fin, se regulan las obligaciones de las administraciones públicas
estableciéndose la exigencia de instalar recipientes específicos para la recogida de los
residuos posteriores al consumo de productos del tabaco con filtros y filtros en lugares
donde habitualmente se concentre su abandono. Se define una relación de lugares que,
en cualquier caso, tendrán la consideración de espacios donde habitualmente se
concentra el vertido de basura dispersa de estos residuos.
Para preparar un modelo de gestión futuro que facilite el reciclado de estos residuos,
se fija un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto para que los
recipientes que formen parte de los sistemas públicos de recogida dispongan de una
infraestructura específica de forma que permitan la separación de estos residuos.
Finalmente, se resalta la previsión del artículo 18.1.l) de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
estableciendo que los ayuntamientos podrán regular las limitaciones de fumar en las
playas, que se podrán sancionar en las ordenanzas municipales con arreglo al régimen
de infracciones y sanciones de la ley, cuya finalidad es frenar la generación de basura
dispersa en el medio marino.
En cuanto a las obligaciones adicionales para otros agentes económicos como
poseedores de residuos, se definen una relación de establecimientos que deberán
disponer de recipientes, contenedores o ceniceros para la recogida de los residuos de
los productos del tabaco con filtros y filtros generados por los productores iniciales de
residuos.
El título II desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor conforme
a lo previsto en el título IV y artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se divide en dos
capítulos, el primero de ellos recoge las «Obligaciones de información sobre la puesta en
el mercado», creando una sección específica para estos productos en el Registro de
Productores de Productos, y obligando a todos los productores a inscribirse y a remitir
anualmente información sobre la puesta en el mercado de productos del tabaco con
filtros y de los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del
tabaco, que contengan plástico y sean de un solo uso.
El capítulo II está dedicado al «Régimen de responsabilidad ampliada del productor»,
conteniendo nueve artículos donde se recogen las obligaciones generales del productor,
a las que en función de cada una de ellas deberá dar cumplimiento de forma individual o
a través de la constitución de los correspondientes sistemas colectivos de
responsabilidad ampliada del productor. Los siguientes artículos recogen las
disposiciones relacionadas con la constitución y el funcionamiento de los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor, individual y colectiva, las disposiciones para la
organización y gestión de estos sistemas, especificando algunas disposiciones
adicionales para los sistemas colectivos y los convenios y acuerdos que se pueden
celebrar. En este capítulo, se recogen también las disposiciones sobre el alcance de las
contribuciones financieras de los productores a los sistemas, así como la garantía
financiera que deben suscribir los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
para asegurar la financiación de la gestión de los residuos.
El título III desarrolla las obligaciones de información y sensibilización detallando, en
primer lugar, la información que los sistemas de responsabilidad ampliada deben facilitar
anualmente a las comunidades autónomas y a la Comisión de coordinación en materia
de residuos. Las obligaciones de transparencia constituyen un elemento esencial de la
información dirigida al público que estos sistemas deben facilitar, detallándose en el real
decreto los elementos mínimos que debe garantizar. Asimismo, se desarrollan las
obligaciones de información de las administraciones públicas a la Comisión Europea.

cve: BOE-A-2024-21709
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Núm. 256