I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135567

Los costes generados por la limpieza de los vertidos de la basura dispersa se
limitarán a actividades emprendidas regularmente por las autoridades públicas o en su
nombre. La metodología de cálculo se desarrollará de tal modo que los costes de
limpieza de los vertidos de la basura dispersa puedan establecerse de forma
proporcionada.
En los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, la contribución financiera
deberá estar modulada para cada categoría de producto. Esta modulación se conforma
como una bonificación otorgada por el sistema colectivo al productor, cuando el producto
cumple los criterios de eficiencia. Los niveles de modulación serán lo suficientemente
altos como para suponer un incentivo y tener un efecto significativo en las decisiones de
ecodiseño de los productores de producto.
La contribución financiera abonada por el productor no excederá de los costes
necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena
relación coste eficiencia, y deberán determinarse de manera transparente entre los
agentes afectados, que se reflejarán en los correspondientes convenios suscritos con las
administraciones públicas. Para minimizar los costes administrativos, se podrán
determinar las contribuciones financieras para los costes de la limpieza de los vertidos
de la basura dispersa mediante el establecimiento de cantidades fijas plurianuales
adecuadas, que se reflejarán en los correspondientes convenios suscritos con las
administraciones públicas.
IV
Este real decreto se estructura en un título preliminar y cuatro títulos numerados, tres
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres finales. Se completa con
seis anexos.
El título preliminar contiene las disposiciones generales e incluye el objeto, el ámbito
de aplicación, las definiciones, los instrumentos de planificación y los instrumentos
económicos que se pueden aplicar por las autoridades competentes.
En cuanto a las definiciones, se regulan en el artículo 3. En primer lugar, se aplican
las contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, entre las que se encuentra la definición de
«introducción en el mercado». En segundo lugar, se recogen nuevos conceptos
necesarios para aplicar la responsabilidad ampliada del productor, como las definiciones
de «productos del tabaco con filtros», «filtros» o la de «productor del producto» que
supone adaptar las definiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a las especificidades de
estos productos.
El título I se denomina prevención y gestión de residuos de productos del tabaco con
filtro y filtros, y se divide en dos capítulos. En el capítulo I se regula la prevención de
estos residuos, en aplicación del principio de jerarquía de residuos contenido en el
artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, como vía más adecuada para mejorar la
eficiencia en la utilización de los recursos y reducir el impacto medioambiental.
Finalmente, se incorpora la exigencia del marcado de estos productos de acuerdo
con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión, de 17 de diciembre
de 2020.
El capítulo II desarrolla la gestión de estos residuos, estableciendo obligaciones para
el productor inicial de los residuos u otro poseedor de residuos, para las
administraciones públicas, así como obligaciones adicionales para otros agentes
económicos como poseedores de residuos. En el caso de las administraciones es
importante tener en consideración en su desarrollo lo establecido en el artículo 5.3 del
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y sus directrices de aplicación.
Con el fin de asegurar la gestión adecuada de sus residuos para la protección de la
salud humana y el medio ambiente de conformidad con los principios establecidos en el
artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como para garantizar una correcta jerarquía
de residuos conforme al artículo 8 de la citada ley, el productor inicial de los residuos de
productos del tabaco con filtros y filtros u otro poseedor está obligado a depositar los

cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 256