I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135566

Los productos objeto de este real decreto pertenecen a dos categorías que tienen
una cadena de comercialización independiente y que, por lo tanto, deben ser objeto de
un tratamiento diferenciado. Por un lado, aquellos filtros que van inseparablemente
unidos a diferentes productos del tabaco, productos cuyo mercado está regulado y
controlado, y para los que se dispone de un órgano regulador y de vigilancia: el
Comisionado para el Mercado de Tabacos. Por otro lado, los filtros comercializados para
utilizarse en combinación con productos del tabaco en los que el mercado electrónico
tiene un papel relevante.
En lo que respecta a la primera categoría, los productos del tabaco, según consta en
los resúmenes anuales de ventas de labores de tabaco realizados por el Comisionado
para el Mercado de Tabacos, se clasifican en cigarrillos, cigarritos, también conocidos
por puritos, cigarros o puros, picadura para liar, picadura para pipa de agua y otros
productos. Según los resúmenes mencionados sobre las ventas en el mercado interior,
en 2023, se comercializaron 2.127.753.571 cajetillas de 20 cigarrillos, 891.297.739 de
cigarros (unidades), 6.521.870 de picadura para liar (kilos) y 2.159.047 de picadura para
pipa (kilos), si bien estos datos no incluyen la Comunidad Autónoma de Canarias. De
estos productos, los que incorporan estructuralmente filtros son los cigarrillos y los
cigarritos. Actualmente no existe ninguna estadística que nos permita conocer el
porcentaje de cigarrillos y cigarritos que disponen de filtros, aunque de la información
obtenida se deduce que la práctica totalidad de los cigarrillos incorporan filtros, mientras
que los cigarritos lo hacen en una proporción muy inferior.
En lo que respecta a la segunda categoría, los filtros comercializados para usar con
tabaco, no se dispone de ninguna estadística oficial. No obstante, con datos procedentes
del sector distribuidor de productos de tabaco, se estima que al año se comercializan
unos 7.500 millones de filtros.
En el concepto de filtros, este real decreto incluye las boquillas empleadas tanto con
productos con filtro como con productos sin filtro y que, además, son susceptibles de
incorporar filtros. Estas boquillas pueden estar fabricadas con polímeros plásticos como
polipropileno o poliestireno como componente mayoritario o bien con cualquier otro
material que incluya polímeros plásticos en cualquier cantidad.
Al objeto de disponer de información sobre puesta en el mercado de los productos
afectados por esta norma (productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para
usar con tabaco), este real decreto prevé la creación de la sección de filtros del tabaco
en el Registro de Productores de Productos, cuya finalidad principal será la de obtener
ambos datos.
En lo que respecta a la aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del
productor, las contribuciones financieras de los productores a los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor se definen con concreción cumpliendo con los
nuevos requisitos de la normativa de la Unión Europea en la materia, de forma que éstos
asuman los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos
productos, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuración, y de
su posterior transporte y tratamiento; los costes de la recogida de los residuos de dichos
productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluidos la infraestructura y
su funcionamiento y el posterior transporte y tratamiento de los residuos; los costes de la
recogida de datos y de la información, ya sean de recogidas regulares como puntuales
debido a vertidos esporádicos o a basura dispersa en el medio; los costes de las
medidas de concienciación; los costes de realizar análisis económicos, técnicos o de otro
tipo sobre las medidas de prevención y valorización, así como sobre los impactos en el
medio ambiente derivados de la generación de los residuos.
Así mismo, tendrán que financiar la recogida y el tratamiento de los residuos de los
productos de tabaco que sean recogidos en el marco de otras actividades económicas
como las del sector de los hoteles, restaurantes y cafés (en adelante «HORECA») y
grandes superficies comerciales cuando tales residuos se gestionen por vía privada,
entre otras.

cve: BOE-A-2024-21709
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Núm. 256