I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135565

específicas para los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para
utilizarse en combinación con productos del tabaco, que contengan plástico y sean de un
solo uso.
En el artículo 58 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se establecen las obligaciones de
marcado conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la
Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas sobre las
especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso
enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de
determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Por su parte, el artículo 60 de la citada ley prevé el desarrollo reglamentario por parte
del Gobierno de un régimen de responsabilidad ampliada del productor para varios
productos entre los que se encuentran los productos del tabaco con filtros y los filtros
comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, especificando
los costes que deben asumir los productores de esos productos que están vinculados a
las medidas de sensibilización, a la limpieza de los vertidos de basura dispersa, su
transporte y tratamiento, a la recogida de datos y de información y a los costes de la
recogida de los residuos de los productos de tabaco en los sistemas públicos de
recogida, su transporte y tratamiento.
En lo que respecta a ese desarrollo del régimen de responsabilidad ampliada del
productor, se tendrán en cuenta las disposiciones recogidas en el título IV de la
mencionada ley, que establece los requisitos mínimos obligatorios que deben aplicarse
en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor.
Por último, el artículo 61 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece la exigencia de
que las autoridades competentes lleven a cabo medidas de concienciación para informar
a los consumidores e incentivar un cambio de comportamiento hacia uno más
responsable, especialmente en los jóvenes.
III
Los filtros utilizados en los productos del tabaco están formados mayoritariamente
por un polímero plástico, el acetato de celulosa, obtenido de la modificación de las fibras
de celulosa de origen vegetal, aunque pueden, minoritariamente, además de la envoltura
de papel, contener otros componentes como cápsulas con aromas, carbón activado,
aditivos absorbentes, sepiolita, etc.
Así, este real decreto tiene como objeto prevenir y reducir el impacto en el medio
ambiente de los residuos procedentes de los productos del tabaco con filtros y de los
filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, que
contengan plástico y sean de un solo uso, especialmente provocado por su pérdida,
abandono o incorrecta eliminación.
Para ello, se establece el marco jurídico para su gestión, así como las medidas
destinadas, como prioridad, a la prevención de la producción de estos residuos y a la
mejora de su gestión, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía
circular.
Igualmente, se establecen las normas para el desarrollo de los regímenes de
responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Este real decreto se aplica a los residuos derivados de los productos del tabaco con
filtros y a los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del
tabaco, que se introduzcan en el mercado español y que contengan plástico y sean de
un solo uso, quedando fuera de su ámbito los procedentes de productos fabricados total
o parcialmente con plástico y que hayan sido concebidos, diseñados o introducidos en el
mercado para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron
concebidos y los que hayan sido fabricados con polímeros naturales no modificados
químicamente.

cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 256