I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135573

4. Los productores de producto que superen una cuota anual del 2,5 % sobre el
total nacional de productos puestos en el mercado, deberán elaborar y aplicar planes
empresariales de prevención y ecodiseño, al objeto de reducir el contenido en plástico en
dichos productos y de reducir su abandono como basura dispersa, entre otros.
Dichos planes podrán elaborarse de forma individual por los productores de producto
o por los sistemas colectivos responsabilidad ampliada del productor, si bien la ejecución
y responsabilidad sobre su cumplimiento corresponde a los productores de producto
obligados conforme al párrafo anterior.
Dichos planes tendrán una vigencia de cinco años y una vez finalizados, los
productores de producto afectados o los sistemas colectivos de responsabilidad
ampliada del productor deberán remitir en el plazo de tres meses desde su finalización,
un informe evaluando sus resultados a la comunidad autónoma donde tengan la sede
social, la cual lo remitirá al resto de comunidades autónomas.
Los productores de producto o los sistemas colectivos pondrán a disposición del
público dichos informes a través de sus portales de internet salvaguardando, en su caso,
aquella información de carácter confidencial relevante para su actividad.
Artículo 7. Requisitos de marcado.
Con el objetivo de reducir el impacto en el medio ambiente de los residuos de
productos del tabaco con filtros y filtros, y en cumplimiento del artículo 58 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, los productos del tabaco con filtros y los filtros que se
introduzcan en el mercado deberán ir marcados tal y como establece el Reglamento de
Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que se
establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los
productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva
(UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto
de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
CAPÍTULO II
Gestión de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros
Artículo 8. Obligaciones del productor inicial de los residuos u otro poseedor relativas a
la gestión de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el productor inicial de
los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros u otro poseedor está obligado a
asegurar la gestión adecuada de sus residuos para la protección de la salud humana y el
medio ambiente de conformidad con los principios establecidos en el artículo 7, así como
para garantizar una correcta jerarquía de residuos conforme al artículo 8 de la citada ley.
Con este fin, el productor inicial u otro poseedor de los residuos de productos del tabaco
con filtros y filtros deberá depositar los residuos en:
a) La fracción resto junto con los otros residuos domésticos que se recogen en
dicha fracción o;
b) Los sistemas públicos de recogida en los términos que se establezcan en las
ordenanzas de las entidades locales o;
c) La infraestructura específica dispuesta al efecto en los lugares habilitados para
fumar en los espacios públicos.
En ningún caso, el productor inicial u otro poseedor podrá abandonar estos residuos
de forma que puedan generar basura dispersa.

cve: BOE-A-2024-21709
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Núm. 256