I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135596
Para la fijación de los costes, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
a)
Recogida y transporte.
Los costes de la recogida y transporte de los residuos serán desglosados en costes
asociados a infraestructura o parte fija y costes asociados a gastos de funcionamiento o
variable.
Los costes asociados a la infraestructura o parte fija serán los correspondientes a las
papeleras, vehículos y material utilizado en la recogida de residuos por los siguientes
conceptos, que, en cualquier caso, se detallarán en los convenios que se suscriban:
a. Compra del material.
b. Amortización del mismo.
c. Reposición del material.
d. Mantenimiento, incluyendo la limpieza y el lavado.
e. Gastos generales y beneficio industrial de la empresa.
Los costes asociados al funcionamiento o parte variable serán los costes variables
asociados al servicio de la recogida y transporte de los residuos por los siguientes
conceptos:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
b)
Amortización de vehículos.
Gasto en combustible de los vehículos.
Limpieza y mantenimiento de los vehículos.
Seguros e impuestos del vehículo.
Personal de recogida y transporte.
Gastos generales y beneficio industrial de la empresa.
Coste del tratamiento de los residuos.
2. Costes asociados a la infraestructura específica para la recogida de los residuos
de dichos productos en lugares donde se concentra el vertido de basura dispersa.
Los costes de adquisición, sustitución y mantenimiento de los recipientes
(contenedores, papeleras, ceniceros, etc.) específicos instalados por las
administraciones públicas en lugares de acumulación habitual de residuos siguiendo los
criterios técnicos acordados según el artículo 9.2, siempre que se demuestre que dichos
recipientes recogen eficiente y específicamente estos residuos.
No se consideran a efectos de su financiación por el sistema de responsabilidad
ampliada los costes necesarios para la identificación de los lugares habituales de
concentración del vertido de basura dispersa.
Los criterios de especificidad y eficiencia deberán quedar recogidos en los convenios
suscritos con las autoridades públicas competentes, así como el coste máximo de
inversión, sustitución en caso de deterioro y mantenimiento y los costes máximos
unitarios de los recipientes específicos, que en todo caso se ajustarán a los principios de
transparencia y eficiencia económica establecidos en el artículo 26. Los costes se
justificarán por los contratos de suministro, instalación y mantenimiento suscritos por las
entidades locales.
3.
Campañas de sensibilización y concienciación.
Los costes de las medidas de sensibilización y concienciación a que se refiere el
artículo 28 incluirán los costes de definición de la campaña, los materiales empleados,
los costes de desarrollo y los de gestión que se establezcan en los correspondientes
convenios con las administraciones públicas.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán, asimismo, los costes asociados al tratamiento de los residuos,
incluido el coste del depósito en vertedero.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135596
Para la fijación de los costes, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
a)
Recogida y transporte.
Los costes de la recogida y transporte de los residuos serán desglosados en costes
asociados a infraestructura o parte fija y costes asociados a gastos de funcionamiento o
variable.
Los costes asociados a la infraestructura o parte fija serán los correspondientes a las
papeleras, vehículos y material utilizado en la recogida de residuos por los siguientes
conceptos, que, en cualquier caso, se detallarán en los convenios que se suscriban:
a. Compra del material.
b. Amortización del mismo.
c. Reposición del material.
d. Mantenimiento, incluyendo la limpieza y el lavado.
e. Gastos generales y beneficio industrial de la empresa.
Los costes asociados al funcionamiento o parte variable serán los costes variables
asociados al servicio de la recogida y transporte de los residuos por los siguientes
conceptos:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
b)
Amortización de vehículos.
Gasto en combustible de los vehículos.
Limpieza y mantenimiento de los vehículos.
Seguros e impuestos del vehículo.
Personal de recogida y transporte.
Gastos generales y beneficio industrial de la empresa.
Coste del tratamiento de los residuos.
2. Costes asociados a la infraestructura específica para la recogida de los residuos
de dichos productos en lugares donde se concentra el vertido de basura dispersa.
Los costes de adquisición, sustitución y mantenimiento de los recipientes
(contenedores, papeleras, ceniceros, etc.) específicos instalados por las
administraciones públicas en lugares de acumulación habitual de residuos siguiendo los
criterios técnicos acordados según el artículo 9.2, siempre que se demuestre que dichos
recipientes recogen eficiente y específicamente estos residuos.
No se consideran a efectos de su financiación por el sistema de responsabilidad
ampliada los costes necesarios para la identificación de los lugares habituales de
concentración del vertido de basura dispersa.
Los criterios de especificidad y eficiencia deberán quedar recogidos en los convenios
suscritos con las autoridades públicas competentes, así como el coste máximo de
inversión, sustitución en caso de deterioro y mantenimiento y los costes máximos
unitarios de los recipientes específicos, que en todo caso se ajustarán a los principios de
transparencia y eficiencia económica establecidos en el artículo 26. Los costes se
justificarán por los contratos de suministro, instalación y mantenimiento suscritos por las
entidades locales.
3.
Campañas de sensibilización y concienciación.
Los costes de las medidas de sensibilización y concienciación a que se refiere el
artículo 28 incluirán los costes de definición de la campaña, los materiales empleados,
los costes de desarrollo y los de gestión que se establezcan en los correspondientes
convenios con las administraciones públicas.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán, asimismo, los costes asociados al tratamiento de los residuos,
incluido el coste del depósito en vertedero.