I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135597

4. Gastos generales en que incurran las entidades locales o, en su caso, las
comunidades autónomas por el control y seguimiento de la gestión.
Se considerarán los gastos en que incurran las entidades locales o, en su caso, las
comunidades autónomas, cuando así se acuerde en el convenio, por el control y
seguimiento de la gestión del sistema de responsabilidad ampliada, incluyendo el coste
relativo a las caracterizaciones que se lleven a cabo. De igual forma se considerarán los
gastos en que incurran las entidades locales o las comunidades autónomas para la
recogida de datos, elaboración de estadísticas y de la información que deba remitirse a
la Unión Europea, ya sean de recogidas regulares como puntuales debido a vertidos
esporádicos o basura dispersa en el medio.
ANEXO V
Modulación de los costes
Los criterios de modulación, por categoría de producto, podrán referirse a:
– La reducción en peso del contenido plástico mediante el ecodiseño.
– La capacidad de reciclado del producto que deberá ser auditada y certificada por
entidades ajenas a los propios productores del producto.
– La cantidad de producto reciclado incorporado en el producto.
ANEXO VI
Cálculo de la garantía financiera de los productores
La cuantía de la garantía financiera de cada productor se determinará según la
siguiente fórmula:
GF total sistema= 0,30 * Σ (C *CMG residuos por categoría)
Donde:

cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es

GF total sistema: Cuantía de la garantía financiera anual del productor en función de
las cantidades de productos y, en su caso, las categorías que ponga en el mercado, en
euros (€).
C: Cantidades anuales de productos que se pongan en el mercado a través del
sistema, en toneladas (t).
CMG: Costes medios estimados de la financiación de la gestión de los residuos en
cada categoría de producto, teniendo en cuenta la clasificación recogida en el anexo I.B,
en el año de cumplimiento, en función de los costes reales en los que haya incurrido, en
euros (€/t).

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X