I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135595
servicio, que en ningún caso podrá ser superior a un mes desde la fecha de recepción de
los citados importes por la comunidad autónoma.
g) Desarrollo de las campañas de información y sensibilización ciudadana, que se
realizarán por las administraciones públicas, correspondiendo a los sistemas su
financiación en el número y cuantía que se establezca. Si las administraciones públicas
deciden delegar el desarrollo de las campañas en los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, deberá quedar explícitamente recogido en el convenio.
h) Mecanismos de control y seguimiento. Se garantizará mediante el
establecimiento de un plan, la realización de caracterizaciones de forma periódica en
todas las fases del proceso de gestión de los residuos que permitan confirmar su
trazabilidad. En los controles, caracterizaciones y auditorías, se deberá garantizar la
presencia de las entidades locales, la comunidad autónoma y el sistema de
responsabilidad ampliada del productor con suficiente antelación, debiendo levantarse
acta de las mismas. Al menos un 50 % de las caracterizaciones se realizarán dónde y
cuándo determine el órgano competente de la comunidad autónoma, garantizando la
representatividad de caracterización de la gestión en todo su ámbito territorial.
i) Comisión de seguimiento, que estará integrada por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor, la administración pública suscriptora del
convenio, y las entidades locales en el caso en que el convenio sea suscrito por la
comunidad autónoma.
j) Entrada en vigor, duración y condiciones para su prórroga, en su caso.
k) Causas de resolución.
ANEXO IV
Criterios a aplicar en el cálculo de la financiación del coste de la gestión de residuos
La financiación del coste de la gestión de los residuos de estos productos se llevará
a cabo por periodos de cuatro años en el ámbito de la comunidad autónoma siguiendo
los criterios establecidos en este anexo.
A efectos de financiación, sólo se considerará la parte alícuota del coste de gestión
correspondiente al porcentaje, en peso, de los residuos contenidos en la masa de
residuos recogidos conforme a lo dispuesto en este real decreto, a depositar en el
vertedero o a recibir otro tratamiento.
La base de la metodología para el cálculo de los costes de gestión será propuesta
por la Comisión de coordinación en materia de residuos.
Los costes de financiación se estructurarán según los siguientes conceptos, sin
perjuicio de cualquier otro coste que, en el marco de este real decreto, se acuerde en los
correspondientes convenios de colaboración.
1.
Costes de financiación de la gestión de los residuos.
– Los costes de la recogida de los residuos desechados en los sistemas públicos de
recogida y de la limpieza regular de los vertidos de basura dispersa generada por dichos
productos, incluidos la infraestructura y su funcionamiento y el posterior transporte y
tratamiento de los residuos.
– Los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos
productos, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y de depuración, y
de su posterior transporte y tratamiento.
Esta financiación podrá realizarse, de acuerdo con el artículo 23, sufragando los
costes en que se haya incurrido, o bien, mediante el establecimiento de una cantidad fija
plurianual tal como prevé el artículo 23.5.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
La financiación de la gestión de los residuos comprende los siguientes conceptos:
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
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servicio, que en ningún caso podrá ser superior a un mes desde la fecha de recepción de
los citados importes por la comunidad autónoma.
g) Desarrollo de las campañas de información y sensibilización ciudadana, que se
realizarán por las administraciones públicas, correspondiendo a los sistemas su
financiación en el número y cuantía que se establezca. Si las administraciones públicas
deciden delegar el desarrollo de las campañas en los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, deberá quedar explícitamente recogido en el convenio.
h) Mecanismos de control y seguimiento. Se garantizará mediante el
establecimiento de un plan, la realización de caracterizaciones de forma periódica en
todas las fases del proceso de gestión de los residuos que permitan confirmar su
trazabilidad. En los controles, caracterizaciones y auditorías, se deberá garantizar la
presencia de las entidades locales, la comunidad autónoma y el sistema de
responsabilidad ampliada del productor con suficiente antelación, debiendo levantarse
acta de las mismas. Al menos un 50 % de las caracterizaciones se realizarán dónde y
cuándo determine el órgano competente de la comunidad autónoma, garantizando la
representatividad de caracterización de la gestión en todo su ámbito territorial.
i) Comisión de seguimiento, que estará integrada por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor, la administración pública suscriptora del
convenio, y las entidades locales en el caso en que el convenio sea suscrito por la
comunidad autónoma.
j) Entrada en vigor, duración y condiciones para su prórroga, en su caso.
k) Causas de resolución.
ANEXO IV
Criterios a aplicar en el cálculo de la financiación del coste de la gestión de residuos
La financiación del coste de la gestión de los residuos de estos productos se llevará
a cabo por periodos de cuatro años en el ámbito de la comunidad autónoma siguiendo
los criterios establecidos en este anexo.
A efectos de financiación, sólo se considerará la parte alícuota del coste de gestión
correspondiente al porcentaje, en peso, de los residuos contenidos en la masa de
residuos recogidos conforme a lo dispuesto en este real decreto, a depositar en el
vertedero o a recibir otro tratamiento.
La base de la metodología para el cálculo de los costes de gestión será propuesta
por la Comisión de coordinación en materia de residuos.
Los costes de financiación se estructurarán según los siguientes conceptos, sin
perjuicio de cualquier otro coste que, en el marco de este real decreto, se acuerde en los
correspondientes convenios de colaboración.
1.
Costes de financiación de la gestión de los residuos.
– Los costes de la recogida de los residuos desechados en los sistemas públicos de
recogida y de la limpieza regular de los vertidos de basura dispersa generada por dichos
productos, incluidos la infraestructura y su funcionamiento y el posterior transporte y
tratamiento de los residuos.
– Los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos
productos, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y de depuración, y
de su posterior transporte y tratamiento.
Esta financiación podrá realizarse, de acuerdo con el artículo 23, sufragando los
costes en que se haya incurrido, o bien, mediante el establecimiento de una cantidad fija
plurianual tal como prevé el artículo 23.5.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
La financiación de la gestión de los residuos comprende los siguientes conceptos: