I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135594

doble financiación en el caso de aplicación de distintos regímenes de responsabilidad
ampliada del productor.
4.º) Información desagregada sobre los costes de:
– Las medidas de concienciación a que se refiere el artículo 28.
– La recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas
públicos de recogida, incluidos la infraestructura y su funcionamiento y el posterior
transporte y tratamiento de los residuos. Estos costes incluirán el establecimiento de
infraestructura específica para la recogida de los residuos de dichos productos en
lugares donde se concentra el vertido de basura dispersa.
– La limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos,
incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuración, y de su
posterior transporte y tratamiento.
5.º) Información económica adicional sobre:
– Convenios de colaboración suscritos con las administraciones públicas para la
recogida, transporte y tratamiento.
– Campañas de comunicación, especificando, en su caso, los costes de las
campañas de cada comunidad autónoma.
– Gastos administrativos del sistema, distinguiendo los costes derivados del
cumplimiento de las obligaciones de información, en especial, de los costes derivados
del desarrollo y mantenimiento de sistemas de recogida de datos, de los costes
derivados de la obtención de la información y de los costes asociados a las garantías
sobre la trazabilidad y fiabilidad de los datos. En su caso, los costes de realizar análisis
económicos, técnicos o de otro tipo sobre las medidas de prevención y valorización, así
como sobre los impactos en el medio ambiente derivados de la generación de los
residuos abandonados a que hace referencia el artículo 16.1.h).
6.º) Listado de empresas auditadas y resumen general de las auditorías realizadas
de los productores de producto pertenecientes al sistema.
7.º) Estimación de las cuotas a aplicar al año siguiente al del periodo de
cumplimiento, así como su justificación.
8.º) Previsiones de ingresos y gastos del año siguiente al del periodo de
cumplimiento.
ANEXO III
Contenido mínimo de los convenios de las administraciones públicas
con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
El contenido mínimo será el siguiente:
a) Objeto y ámbito territorial.
b) Forma de adhesión de las entidades locales cuando el convenio sea suscrito por
la comunidad autónoma.
c) Financiación de la gestión de los residuos, recogiendo las obligaciones y los
compromisos entre las partes.
d) Suministro de información a las administraciones públicas.
e) Metodología de cálculo para la financiación por parte de los sistemas de
responsabilidad ampliada a las administraciones públicas en la gestión de los residuos,
conforme a lo establecido en el artículo 23.
f) Facturación y pago. En el caso en que el convenio sea suscrito por la comunidad
autónoma, deberá recoger además el plazo para la transferencia a las entidades locales
del importe de los costes en los que efectivamente hayan incurrido por la prestación del

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