I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135593
13.º Propuesta de la cuantía y la forma de la garantía financiera exigible.
14.º Estimación anual, para el periodo de vigencia de la autorización en cada
comunidad autónoma de las cantidades de residuos en kilogramos o toneladas, por
categorías de los residuos que se generarán.
C.
Informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
El informe contendrá la siguiente información apoyada por auditorías independientes
realizadas por empresas acreditadas:
a)
Datos generales de puesta en el mercado:
1.º) Identificación del sistema de responsabilidad ampliada del productor y número
de Registro de producción y gestión de residuos.
2.º) Cuando corresponda, y en el primer año del informe, relación de productores
que integran dicho sistema, identificando el número de Registro de Productores de
Productos de cada uno de ellos. Para años sucesivos, listado de altas y bajas de
productores en el sistema de responsabilidad ampliada del productor, así como
situaciones de incumplimiento de las obligaciones financieras, indicando también su
número de Registro.
3.º) Período que abarca el informe.
4.º) Cantidad en peso (toneladas) y número total de unidades de los productos
introducidos en el mercado por los productores, diferenciando los datos por categorías.
b) Datos de gestión de los residuos desagregados por tipo de tratamiento
(reciclado, valorización y eliminación) cuando proceda.
c) Listado de gestores con los que se tengan acuerdos en caso de que la gestión
no se lleve a cabo por entidades públicas.
d) Datos económicos.
d.1) Cuenta anual en la que se reflejarán los recursos financieros destinados al
cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, en
particular, proporcionarán la información necesaria para la verificación del artículo 23 y,
en su caso, la repercusión en el coste del producto.
d.2) La auditoría del informe anual de los sistemas colectivos de responsabilidad
ampliada deberá contener los datos económicos del ejercicio de la actividad anual
desarrollada por el sistema según lo previsto en su autorización.
Este informe anual deberá incluir, como mínimo:
– Información detallada del procedimiento de fijación y del importe de la cuota
aplicada por categoría de producto, así como una descripción de la aplicación de la
modulación, conforme a lo establecido en el artículo 23.
– Aportación económica de los productores al sistema.
– Ingresos percibidos por el sistema procedente de cualquier otra fuente,
especificando dichas fuentes, así como de acuerdos con otros sistemas de
responsabilidad ampliada, incluidos otros flujos de residuos, aportando información sobre
las condiciones económicas de dichos acuerdos. Se deberá garantizar que no existe una
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
1.º) Una justificación de los gastos del sistema, y la justificación de que han sido
destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
responsabilidad ampliada del productor que el sistema haya asumido. Se deberán
especificar los gastos asociados a cada una de las actuaciones llevadas a cabo por el
sistema en el marco de sus obligaciones.
2.º) Un informe de los pagos o ingresos efectuados a las administraciones públicas
que realicen la gestión de los residuos y a los gestores con los que se tengan acuerdos.
3.º) Financiación del sistema:
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135593
13.º Propuesta de la cuantía y la forma de la garantía financiera exigible.
14.º Estimación anual, para el periodo de vigencia de la autorización en cada
comunidad autónoma de las cantidades de residuos en kilogramos o toneladas, por
categorías de los residuos que se generarán.
C.
Informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
El informe contendrá la siguiente información apoyada por auditorías independientes
realizadas por empresas acreditadas:
a)
Datos generales de puesta en el mercado:
1.º) Identificación del sistema de responsabilidad ampliada del productor y número
de Registro de producción y gestión de residuos.
2.º) Cuando corresponda, y en el primer año del informe, relación de productores
que integran dicho sistema, identificando el número de Registro de Productores de
Productos de cada uno de ellos. Para años sucesivos, listado de altas y bajas de
productores en el sistema de responsabilidad ampliada del productor, así como
situaciones de incumplimiento de las obligaciones financieras, indicando también su
número de Registro.
3.º) Período que abarca el informe.
4.º) Cantidad en peso (toneladas) y número total de unidades de los productos
introducidos en el mercado por los productores, diferenciando los datos por categorías.
b) Datos de gestión de los residuos desagregados por tipo de tratamiento
(reciclado, valorización y eliminación) cuando proceda.
c) Listado de gestores con los que se tengan acuerdos en caso de que la gestión
no se lleve a cabo por entidades públicas.
d) Datos económicos.
d.1) Cuenta anual en la que se reflejarán los recursos financieros destinados al
cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, en
particular, proporcionarán la información necesaria para la verificación del artículo 23 y,
en su caso, la repercusión en el coste del producto.
d.2) La auditoría del informe anual de los sistemas colectivos de responsabilidad
ampliada deberá contener los datos económicos del ejercicio de la actividad anual
desarrollada por el sistema según lo previsto en su autorización.
Este informe anual deberá incluir, como mínimo:
– Información detallada del procedimiento de fijación y del importe de la cuota
aplicada por categoría de producto, así como una descripción de la aplicación de la
modulación, conforme a lo establecido en el artículo 23.
– Aportación económica de los productores al sistema.
– Ingresos percibidos por el sistema procedente de cualquier otra fuente,
especificando dichas fuentes, así como de acuerdos con otros sistemas de
responsabilidad ampliada, incluidos otros flujos de residuos, aportando información sobre
las condiciones económicas de dichos acuerdos. Se deberá garantizar que no existe una
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
1.º) Una justificación de los gastos del sistema, y la justificación de que han sido
destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
responsabilidad ampliada del productor que el sistema haya asumido. Se deberán
especificar los gastos asociados a cada una de las actuaciones llevadas a cabo por el
sistema en el marco de sus obligaciones.
2.º) Un informe de los pagos o ingresos efectuados a las administraciones públicas
que realicen la gestión de los residuos y a los gestores con los que se tengan acuerdos.
3.º) Financiación del sistema: