I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135592
7.º Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a las
administraciones públicas.
8.º Cumplimiento de las obligaciones de información, y, en particular, las
actuaciones previstas que aseguren que los poseedores de residuos procedentes de
esos productos sean informados acerca de las medidas de prevención de residuos y del
abandono de basura dispersa, así como los mecanismos de intercambio de información
entre el sistema individual y entre éste y el resto de operadores de la gestión de
residuos.
B.
Contenido de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos
de responsabilidad ampliada del productor
– Estimación de gastos: costes derivados de los convenios específicos firmados con
las administraciones públicas para la financiación de la gestión de residuos, las
obligaciones de información, las campañas sensibilización, y gastos administrativos del
sistema colectivo, incluyendo detalles de inversiones financieras realizadas por el
sistema.
– Estimación de ingresos. Detalle de los ingresos y fuentes de los mismos. Cuotas
de los productores y método de cálculo de la cuota asociada a la cobertura de los gastos
indicados en el apartado anterior. Asimismo, se indicará, en su caso, el coste que se
repercute en el producto.
– En su caso, la diferenciación en las cuotas desagregada por materiales, tipos o
categorías, indicando, cuando proceda, la forma en la que se modulan las contribuciones
financieras.
– Modo de recaudación de la cuota.
– Condiciones y modalidades de revisión de las cuotas en función de la evolución
del cumplimiento de las obligaciones asumidas.
10.º Propuesta de los criterios de financiación a las administraciones públicas.
11.º Propuesta de financiación de la gestión a los otros agentes mencionados en el
artículo 10, cuando sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23.3.
12.º Procedimiento de recogida de datos de los operadores que realicen
actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones del sistema colectivo de
responsabilidad ampliada y de suministro de información a las administraciones públicas,
según lo establecido en el artículo 25.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
1.º Identificación de la forma jurídica.
2.º Domicilio social del sistema colectivo.
3.º Descripción de las categorías de productos y residuos sobre los que actúa,
según las especificaciones del anexo I.
4.º Descripción de la zona geográfica de actuación.
5.º Identificación de los productores que forman el sistema colectivo, criterios para
la incorporación de nuevos miembros y descripción de las condiciones de su
incorporación.
6.º Descripción de las medidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la responsabilidad ampliada del productor del producto, conforme a lo establecido en
este real decreto.
7.º Identificación, en su caso, de la entidad administradora (forma jurídica, domicilio
social) así como de las relaciones jurídicas y vínculos que se establezcan entre esta
entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes integren el sistema.
Igualmente, identificación de las obligaciones que asume la entidad administradora.
8.º Relaciones jurídicas y vínculos o acuerdos que se establezcan con las
administraciones públicas, en su caso, con los agentes económicos del artículo 10, para
la financiación de la gestión de los residuos en cumplimiento de las obligaciones que se
les atribuyan.
9.º Descripción de la financiación del sistema:
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135592
7.º Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a las
administraciones públicas.
8.º Cumplimiento de las obligaciones de información, y, en particular, las
actuaciones previstas que aseguren que los poseedores de residuos procedentes de
esos productos sean informados acerca de las medidas de prevención de residuos y del
abandono de basura dispersa, así como los mecanismos de intercambio de información
entre el sistema individual y entre éste y el resto de operadores de la gestión de
residuos.
B.
Contenido de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos
de responsabilidad ampliada del productor
– Estimación de gastos: costes derivados de los convenios específicos firmados con
las administraciones públicas para la financiación de la gestión de residuos, las
obligaciones de información, las campañas sensibilización, y gastos administrativos del
sistema colectivo, incluyendo detalles de inversiones financieras realizadas por el
sistema.
– Estimación de ingresos. Detalle de los ingresos y fuentes de los mismos. Cuotas
de los productores y método de cálculo de la cuota asociada a la cobertura de los gastos
indicados en el apartado anterior. Asimismo, se indicará, en su caso, el coste que se
repercute en el producto.
– En su caso, la diferenciación en las cuotas desagregada por materiales, tipos o
categorías, indicando, cuando proceda, la forma en la que se modulan las contribuciones
financieras.
– Modo de recaudación de la cuota.
– Condiciones y modalidades de revisión de las cuotas en función de la evolución
del cumplimiento de las obligaciones asumidas.
10.º Propuesta de los criterios de financiación a las administraciones públicas.
11.º Propuesta de financiación de la gestión a los otros agentes mencionados en el
artículo 10, cuando sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23.3.
12.º Procedimiento de recogida de datos de los operadores que realicen
actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones del sistema colectivo de
responsabilidad ampliada y de suministro de información a las administraciones públicas,
según lo establecido en el artículo 25.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
1.º Identificación de la forma jurídica.
2.º Domicilio social del sistema colectivo.
3.º Descripción de las categorías de productos y residuos sobre los que actúa,
según las especificaciones del anexo I.
4.º Descripción de la zona geográfica de actuación.
5.º Identificación de los productores que forman el sistema colectivo, criterios para
la incorporación de nuevos miembros y descripción de las condiciones de su
incorporación.
6.º Descripción de las medidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la responsabilidad ampliada del productor del producto, conforme a lo establecido en
este real decreto.
7.º Identificación, en su caso, de la entidad administradora (forma jurídica, domicilio
social) así como de las relaciones jurídicas y vínculos que se establezcan entre esta
entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes integren el sistema.
Igualmente, identificación de las obligaciones que asume la entidad administradora.
8.º Relaciones jurídicas y vínculos o acuerdos que se establezcan con las
administraciones públicas, en su caso, con los agentes económicos del artículo 10, para
la financiación de la gestión de los residuos en cumplimiento de las obligaciones que se
les atribuyan.
9.º Descripción de la financiación del sistema: