I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135588
colaboración de otras autoridades de las comunidades autónomas y de la Administración
General del Estado, que no formen parte de la Comisión de coordinación en materia de
residuos, especialmente cuando estas labores afecten a materias no ambientales, sin
perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades competentes para llevar a
cabo estas funciones.
Artículo 30. Inspección y control.
1. Las administraciones públicas competentes, incluyendo a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, cuando en razón de su cometido deban proceder a las tareas de control,
vigilancia e inspección, efectuarán los oportunos controles e inspecciones para verificar
la aplicación correcta de este real decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, estas inspecciones incluirán como mínimo:
a) Las obligaciones de inscripción e información previstas en los artículos 14 y 15;
b) La información comunicada en el marco de los productos puestos en el mercado
en el Registro de Productores del Producto prevista en los artículos 15 y 25;
c) La información suministrada por los gestores y por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor según lo previsto en este real decreto, incluidos
los sistemas de financiación;
d) Las obligaciones de los agentes económicos, relativas a la infraestructura
específica para la recogida de los residuos generados por los productores iniciales de
productos del tabaco con filtros y filtros, previstas en el artículo 10.
2. El cumplimiento de las obligaciones del productor del producto podrá ser objeto
de comprobación por parte de las autoridades aduaneras a los efectos de controlar el
fraude de los productos del tabaco con filtros y filtros importados sometidos a la
responsabilidad ampliada del productor.
3. Las autoridades competentes serán responsables de la supervisión y el control
del ejercicio de los operadores en su territorio según se establece en el artículo 21 de la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
4. Las facultades de inspección y control de las obligaciones recogidas en el
artículo 7 en relación con los etiquetados, presentaciones y envasados de productos del
tabaco con filtros, corresponderán al Comisionado para el Mercado de Tabacos, sin
perjuicio de aquellas competencias que correspondan a otras autoridades públicas.
Artículo 31. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado de
conformidad con lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de
abril.
Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en el
artículo 12.3.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Disposición adicional primera. Colaboración entre el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado
para el Mercado de Tabacos colaborarán conjuntamente con la finalidad de intercambiar
la información, especialmente aquella a la que se refieren los artículos 13 y 26, al objeto
de evitar discordancias en dicha información.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135588
colaboración de otras autoridades de las comunidades autónomas y de la Administración
General del Estado, que no formen parte de la Comisión de coordinación en materia de
residuos, especialmente cuando estas labores afecten a materias no ambientales, sin
perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades competentes para llevar a
cabo estas funciones.
Artículo 30. Inspección y control.
1. Las administraciones públicas competentes, incluyendo a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, cuando en razón de su cometido deban proceder a las tareas de control,
vigilancia e inspección, efectuarán los oportunos controles e inspecciones para verificar
la aplicación correcta de este real decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, estas inspecciones incluirán como mínimo:
a) Las obligaciones de inscripción e información previstas en los artículos 14 y 15;
b) La información comunicada en el marco de los productos puestos en el mercado
en el Registro de Productores del Producto prevista en los artículos 15 y 25;
c) La información suministrada por los gestores y por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor según lo previsto en este real decreto, incluidos
los sistemas de financiación;
d) Las obligaciones de los agentes económicos, relativas a la infraestructura
específica para la recogida de los residuos generados por los productores iniciales de
productos del tabaco con filtros y filtros, previstas en el artículo 10.
2. El cumplimiento de las obligaciones del productor del producto podrá ser objeto
de comprobación por parte de las autoridades aduaneras a los efectos de controlar el
fraude de los productos del tabaco con filtros y filtros importados sometidos a la
responsabilidad ampliada del productor.
3. Las autoridades competentes serán responsables de la supervisión y el control
del ejercicio de los operadores en su territorio según se establece en el artículo 21 de la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
4. Las facultades de inspección y control de las obligaciones recogidas en el
artículo 7 en relación con los etiquetados, presentaciones y envasados de productos del
tabaco con filtros, corresponderán al Comisionado para el Mercado de Tabacos, sin
perjuicio de aquellas competencias que correspondan a otras autoridades públicas.
Artículo 31. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado de
conformidad con lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de
abril.
Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en el
artículo 12.3.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Disposición adicional primera. Colaboración entre el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado
para el Mercado de Tabacos colaborarán conjuntamente con la finalidad de intercambiar
la información, especialmente aquella a la que se refieren los artículos 13 y 26, al objeto
de evitar discordancias en dicha información.
cve: BOE-A-2024-21709
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Núm. 256