I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Artículo 28.
Sec. I. Pág. 135587
Medidas de concienciación y su financiación.
1. En cumplimiento del artículo 61 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Estado, las
comunidades autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán medidas para informar a los consumidores y para incentivar un
comportamiento responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir los
vertidos de basura dispersa de los productos regulados en este real decreto.
2. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
podrá suscribir acuerdos con los sistemas de responsabilidad ampliada para la definición
de dichas campañas a nivel nacional. Igualmente, los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor podrán suscribir acuerdos con las autoridades competentes de
las comunidades autónomas para complementar, ampliar o concretar el alcance de las
campañas en el ámbito regional.
Estas campañas podrán realizarse de forma colaborativa con organizaciones de
consumidores y usuarios y medioambientales, así como con cualquier organización de la
sociedad civil interesada.
Las campañas podrán adquirir la forma de proyectos de demostración, tales como la
distribución de ceniceros reciclables de uso individual o campañas para la recogida y
reciclado, cuando proceda.
3. Estas medidas de concienciación serán financiadas por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor según se establece en el artículo 23.
La Comisión de coordinación en materia de residuos, mediante el grupo de trabajo
creado al efecto, establecerá de forma indicativa el importe mínimo anual que deban
garantizar los sistemas de responsabilidad ampliada.
Igualmente, esta Comisión propondrá, en su caso, la distribución del presupuesto
disponible para las diferentes actuaciones que se programen entre las distintas
administraciones públicas, priorizando las campañas de ámbito nacional, y aquellas que
incidan en un mayor número de consumidores o usuarios.
4. Los distribuidores y comerciantes que realicen tanto venta presencial como a
distancia de productos del tabaco con filtros y filtros, informarán a los consumidores de
estos productos sobre la correcta recogida o eliminación de los residuos producidos.
Esta información deberá, adicionalmente, incluirse en sus portales de internet o en el
instrumento que dé soporte a la venta a distancia, así como en los lugares de venta de
forma claramente visible para el consumidor.
TÍTULO IV
Control, inspección y régimen sancionador
Colaboración y supervisión del cumplimiento de las obligaciones.
1. Las autoridades competentes en las materias previstas en este real decreto,
especialmente las que sean competentes en materia de gestión de residuos en el ámbito
local, autonómico y estatal, colaborarán entre sí para lograr la correcta aplicación de este
real decreto, para lograr que los agentes económicos implicados cumplan sus
obligaciones y para que se establezca un adecuado flujo de información entre las
administraciones públicas.
Se podrá dar cumplimiento a esta obligación de colaboración a través de la Comisión
de coordinación en materia de residuos y del grupo de trabajo específico que lleve a
cabo el seguimiento de este real decreto.
2. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones del régimen de
responsabilidad ampliada del productor se llevará a cabo por las autoridades
competentes autonómicas con los criterios que se establezcan por la Comisión de
coordinación en materia de residuos a propuesta del grupo de trabajo mencionado en el
apartado anterior. En la realización de esta labor de supervisión se podrá contar con la
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Artículo 28.
Sec. I. Pág. 135587
Medidas de concienciación y su financiación.
1. En cumplimiento del artículo 61 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Estado, las
comunidades autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán medidas para informar a los consumidores y para incentivar un
comportamiento responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir los
vertidos de basura dispersa de los productos regulados en este real decreto.
2. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
podrá suscribir acuerdos con los sistemas de responsabilidad ampliada para la definición
de dichas campañas a nivel nacional. Igualmente, los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor podrán suscribir acuerdos con las autoridades competentes de
las comunidades autónomas para complementar, ampliar o concretar el alcance de las
campañas en el ámbito regional.
Estas campañas podrán realizarse de forma colaborativa con organizaciones de
consumidores y usuarios y medioambientales, así como con cualquier organización de la
sociedad civil interesada.
Las campañas podrán adquirir la forma de proyectos de demostración, tales como la
distribución de ceniceros reciclables de uso individual o campañas para la recogida y
reciclado, cuando proceda.
3. Estas medidas de concienciación serán financiadas por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor según se establece en el artículo 23.
La Comisión de coordinación en materia de residuos, mediante el grupo de trabajo
creado al efecto, establecerá de forma indicativa el importe mínimo anual que deban
garantizar los sistemas de responsabilidad ampliada.
Igualmente, esta Comisión propondrá, en su caso, la distribución del presupuesto
disponible para las diferentes actuaciones que se programen entre las distintas
administraciones públicas, priorizando las campañas de ámbito nacional, y aquellas que
incidan en un mayor número de consumidores o usuarios.
4. Los distribuidores y comerciantes que realicen tanto venta presencial como a
distancia de productos del tabaco con filtros y filtros, informarán a los consumidores de
estos productos sobre la correcta recogida o eliminación de los residuos producidos.
Esta información deberá, adicionalmente, incluirse en sus portales de internet o en el
instrumento que dé soporte a la venta a distancia, así como en los lugares de venta de
forma claramente visible para el consumidor.
TÍTULO IV
Control, inspección y régimen sancionador
Colaboración y supervisión del cumplimiento de las obligaciones.
1. Las autoridades competentes en las materias previstas en este real decreto,
especialmente las que sean competentes en materia de gestión de residuos en el ámbito
local, autonómico y estatal, colaborarán entre sí para lograr la correcta aplicación de este
real decreto, para lograr que los agentes económicos implicados cumplan sus
obligaciones y para que se establezca un adecuado flujo de información entre las
administraciones públicas.
Se podrá dar cumplimiento a esta obligación de colaboración a través de la Comisión
de coordinación en materia de residuos y del grupo de trabajo específico que lleve a
cabo el seguimiento de este real decreto.
2. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones del régimen de
responsabilidad ampliada del productor se llevará a cabo por las autoridades
competentes autonómicas con los criterios que se establezcan por la Comisión de
coordinación en materia de residuos a propuesta del grupo de trabajo mencionado en el
apartado anterior. En la realización de esta labor de supervisión se podrá contar con la
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.