I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135586
2. Adicionalmente, los sistemas individuales incluirán en dicho informe su cuenta
anual prevista en el anexo II.C apartado d.1).
Igualmente, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
incluirán en el informe el contenido previsto en el anexo II.C apartados c) y d.2),
debidamente auditado e incorporando elementos indicativos de su autenticidad, tanto
relativa a los ámbitos autonómico como estatal. En el caso de que el informe suponga
desviaciones respecto a las previsiones presentadas el año anterior por el sistema
colectivo, se deberá presentar la justificación de esta desviación.
La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá solicitar la información
complementaria que estime necesaria.
3. El informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada previsto en el
apartado 1 será valorado por cada autoridad autonómica competente en su ámbito
territorial a través de los instrumentos de seguimiento que consideren oportunos. En el
caso del informe referido al ámbito estatal será revisado por el grupo de trabajo de la
Comisión de coordinación en materia de residuos, al que se refiere el artículo 29.
Artículo 26.
Obligaciones en materia de transparencia.
1. Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor
pondrán a disposición del público a través de sus portales de internet información
actualizada con carácter anual sobre la consecución de los objetivos de prevención y
gestión, cuando proceda; información sobre la situación de estos residuos como basura
dispersa, así como sobre los avances obtenidos en la eliminación de esta basura
dispersa; y las auditorías previstas en el artículo 19.2.f) en relación con la gestión
financiera y la calidad de los datos.
2. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada deberán poner a
disposición del público información sobre:
a) La figura jurídica elegida, indicando su estructura y composición, así como sobre
los productores que participen en el sistema, incluida su modalidad de participación en la
toma de decisiones del sistema.
b) Las contribuciones financieras abonadas por los productores de productos por
tonelada de producto comercializado, para cada categoría, así como cualquier otra
contribución adicional al sistema indicando su finalidad, incluidas las modulaciones de
las contribuciones financieras de los productores al sistema.
Sin perjuicio de estas obligaciones de publicidad activa, que se podrán articular a
través de los portales de internet de los sistemas colectivos, los usuarios o consumidores
finales de estos productos tendrán derecho a obtener una respuesta razonada, en el
plazo máximo de dos meses, a las consultas realizadas sobre el modo de cumplimiento
de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor del sistema colectivo,
incluyendo el acceso a la información sobre las cuantías económicas dedicadas a la
financiación de la gestión de los residuos.
c) Los convenios suscritos con las entidades locales para la gestión de los
residuos.
Informe anual a la Comisión Europea.
En cumplimiento del artículo 65.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, remitirá a la Comisión Europea, con respecto a cada año
natural, los datos sobre productos del tabaco con filtros y filtros y los residuos recogidos.
La información se comunicará en el formato determinado por la Comisión Europea de
conformidad a los actos de ejecución que establezca a este fin.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135586
2. Adicionalmente, los sistemas individuales incluirán en dicho informe su cuenta
anual prevista en el anexo II.C apartado d.1).
Igualmente, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
incluirán en el informe el contenido previsto en el anexo II.C apartados c) y d.2),
debidamente auditado e incorporando elementos indicativos de su autenticidad, tanto
relativa a los ámbitos autonómico como estatal. En el caso de que el informe suponga
desviaciones respecto a las previsiones presentadas el año anterior por el sistema
colectivo, se deberá presentar la justificación de esta desviación.
La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá solicitar la información
complementaria que estime necesaria.
3. El informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada previsto en el
apartado 1 será valorado por cada autoridad autonómica competente en su ámbito
territorial a través de los instrumentos de seguimiento que consideren oportunos. En el
caso del informe referido al ámbito estatal será revisado por el grupo de trabajo de la
Comisión de coordinación en materia de residuos, al que se refiere el artículo 29.
Artículo 26.
Obligaciones en materia de transparencia.
1. Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor
pondrán a disposición del público a través de sus portales de internet información
actualizada con carácter anual sobre la consecución de los objetivos de prevención y
gestión, cuando proceda; información sobre la situación de estos residuos como basura
dispersa, así como sobre los avances obtenidos en la eliminación de esta basura
dispersa; y las auditorías previstas en el artículo 19.2.f) en relación con la gestión
financiera y la calidad de los datos.
2. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada deberán poner a
disposición del público información sobre:
a) La figura jurídica elegida, indicando su estructura y composición, así como sobre
los productores que participen en el sistema, incluida su modalidad de participación en la
toma de decisiones del sistema.
b) Las contribuciones financieras abonadas por los productores de productos por
tonelada de producto comercializado, para cada categoría, así como cualquier otra
contribución adicional al sistema indicando su finalidad, incluidas las modulaciones de
las contribuciones financieras de los productores al sistema.
Sin perjuicio de estas obligaciones de publicidad activa, que se podrán articular a
través de los portales de internet de los sistemas colectivos, los usuarios o consumidores
finales de estos productos tendrán derecho a obtener una respuesta razonada, en el
plazo máximo de dos meses, a las consultas realizadas sobre el modo de cumplimiento
de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor del sistema colectivo,
incluyendo el acceso a la información sobre las cuantías económicas dedicadas a la
financiación de la gestión de los residuos.
c) Los convenios suscritos con las entidades locales para la gestión de los
residuos.
Informe anual a la Comisión Europea.
En cumplimiento del artículo 65.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, remitirá a la Comisión Europea, con respecto a cada año
natural, los datos sobre productos del tabaco con filtros y filtros y los residuos recogidos.
La información se comunicará en el formato determinado por la Comisión Europea de
conformidad a los actos de ejecución que establezca a este fin.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.