I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135585
sistemas. Dicha garantía financiera deberá estar vigente a lo largo de todo el periodo de
funcionamiento del sistema de responsabilidad ampliada del productor.
2. El plazo de la garantía financiera es anual, transcurrido este plazo se revisará y
se podrá constituir una nueva para adecuar su alcance y cuantía a lo previsto en el
apartado anterior, o en su caso, reponerse a lo largo de su periodo de actividad.
3. En todo lo no específicamente dispuesto en este real decreto, la garantía
financiera se regirá por lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo,
sobre las garantías financieras en materia de residuos. En concreto, la ejecución, parcial
o total, de la garantía financiera, así como su reposición, deberá realizarse conforme al
mencionado real decreto.
4. El productor que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada
deberá presentar la acreditación de la suscripción de la garantía financiera junto con la
comunicación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
El órgano competente al que se haya dirigido la comunicación previa supervisará la
documentación presentada, así como el cálculo de la cuantía de la garantía en función
de lo previsto en el apartado siguiente.
La garantía deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema
de responsabilidad individual.
5. Los productores que opten por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada
del productor contribuirán a la suscripción de la garantía financiera del sistema colectivo
de forma proporcional a los productos del tabaco con filtros y filtros que introduzcan en el
mercado. La solicitud de la autorización del sistema colectivo se acompañará de la
documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir
para que pueda ser valorada por la administración competente.
La cuantía de la garantía financiera se integra por la suma de las garantías de los
productores que constituyen el sistema. A su vez, la cuantía de la garantía financiera de
cada productor se determinará en función de las cantidades anuales de productos del
tabaco con filtros y filtros que ponga en el mercado a través del sistema y de los costes
medios estimados de la financiación de la gestión de los residuos en cada categoría de
producto en el año de cumplimiento, en función de los costes reales en los que haya
incurrido (campañas de concienciación, recogida de datos y de información y costes
medios de financiación de la gestión de los residuos), según la fórmula prevista en el
anexo VI.
La garantía financiera deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad
del sistema colectivo disponiendo de un plazo de un mes desde la notificación de la
resolución de la autorización del sistema colectivo para su constitución y presentación
ante la autoridad competente.
TÍTULO III
Obligaciones de información y sensibilización
Artículo 25. Información a suministrar por los sistemas de responsabilidad ampliada
sobre su gestión.
1. Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor
remitirán, antes del 31 de mayo del año siguiente al del periodo de cumplimiento, a todas
las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de coordinación en
materia de residuos, el informe anual con el contenido previsto en los apartados a) y b)
del anexo II.C. El informe a remitir a la Comisión de coordinación en materia de residuos
incluirá la información relativa a los ámbitos autonómico y estatal. El informe a remitir a
cada comunidad autónoma incluirá los datos territorializados relativos a la puesta en el
mercado de los productos.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135585
sistemas. Dicha garantía financiera deberá estar vigente a lo largo de todo el periodo de
funcionamiento del sistema de responsabilidad ampliada del productor.
2. El plazo de la garantía financiera es anual, transcurrido este plazo se revisará y
se podrá constituir una nueva para adecuar su alcance y cuantía a lo previsto en el
apartado anterior, o en su caso, reponerse a lo largo de su periodo de actividad.
3. En todo lo no específicamente dispuesto en este real decreto, la garantía
financiera se regirá por lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo,
sobre las garantías financieras en materia de residuos. En concreto, la ejecución, parcial
o total, de la garantía financiera, así como su reposición, deberá realizarse conforme al
mencionado real decreto.
4. El productor que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada
deberá presentar la acreditación de la suscripción de la garantía financiera junto con la
comunicación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
El órgano competente al que se haya dirigido la comunicación previa supervisará la
documentación presentada, así como el cálculo de la cuantía de la garantía en función
de lo previsto en el apartado siguiente.
La garantía deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema
de responsabilidad individual.
5. Los productores que opten por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada
del productor contribuirán a la suscripción de la garantía financiera del sistema colectivo
de forma proporcional a los productos del tabaco con filtros y filtros que introduzcan en el
mercado. La solicitud de la autorización del sistema colectivo se acompañará de la
documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir
para que pueda ser valorada por la administración competente.
La cuantía de la garantía financiera se integra por la suma de las garantías de los
productores que constituyen el sistema. A su vez, la cuantía de la garantía financiera de
cada productor se determinará en función de las cantidades anuales de productos del
tabaco con filtros y filtros que ponga en el mercado a través del sistema y de los costes
medios estimados de la financiación de la gestión de los residuos en cada categoría de
producto en el año de cumplimiento, en función de los costes reales en los que haya
incurrido (campañas de concienciación, recogida de datos y de información y costes
medios de financiación de la gestión de los residuos), según la fórmula prevista en el
anexo VI.
La garantía financiera deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad
del sistema colectivo disponiendo de un plazo de un mes desde la notificación de la
resolución de la autorización del sistema colectivo para su constitución y presentación
ante la autoridad competente.
TÍTULO III
Obligaciones de información y sensibilización
Artículo 25. Información a suministrar por los sistemas de responsabilidad ampliada
sobre su gestión.
1. Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor
remitirán, antes del 31 de mayo del año siguiente al del periodo de cumplimiento, a todas
las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de coordinación en
materia de residuos, el informe anual con el contenido previsto en los apartados a) y b)
del anexo II.C. El informe a remitir a la Comisión de coordinación en materia de residuos
incluirá la información relativa a los ámbitos autonómico y estatal. El informe a remitir a
cada comunidad autónoma incluirá los datos territorializados relativos a la puesta en el
mercado de los productos.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256