I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135584

Artículo 24.

Garantías financieras.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor suscribirán una garantía
financiera y lo acreditarán ante el órgano competente en la comunidad autónoma donde
se vaya a presentar la comunicación previa o a solicitar la autorización de estos

cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es

dispersa mediante el establecimiento de cantidades fijas plurianuales adecuadas, que se
reflejarán en los correspondientes convenios suscritos conforme al artículo 21.
6. En los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, la contribución deberá
estar modulada para cada categoría de producto, teniendo en cuenta entre otros, la
naturaleza y cantidad de material plástico utilizado en su fabricación, su potencial de
reciclado, la cantidad de materiales reciclados que contengan, la presencia de
sustancias peligrosas u otros factores que afecten a la facilidad para el reciclado de los
residuos.
La modulación se conforma como una bonificación otorgada por el sistema colectivo
al productor cuando el producto cumple los criterios de eficiencia. Las bonificaciones se
deben establecer por los sistemas colectivos, de forma transparente y no discriminatoria,
garantizando la participación de todas las partes interesadas. La modulación podrá tener
en cuenta los criterios recogidos en el anexo V u otros similares que sean de aplicación a
los productos pertenecientes a dichos sistemas colectivos y que logren resultados
similares.
Los niveles de modulación serán lo suficientemente altos como para suponer un
incentivo y tener un efecto significativo en las decisiones de ecodiseño de los
productores de producto.
En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, analizará los efectos de la modulación adoptada por
los sistemas colectivos y revisará, si procede, el anexo V. Esta revisión, se llevará a
cabo, en su caso, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
7. A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones de financiación
previstas en este real decreto, en las facturas que emitan los productores por las
transacciones comerciales de los productos del tabaco con filtros y filtros puestos en el
mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, se
deberá identificar la contribución efectuada a dichos sistemas de manera claramente
diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura. Los productores
podrán dar la información producto a producto a solicitud de los clientes.
En cualquier caso, cuando el importe de la contribución a los sistemas colectivos no
conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación
devengada por los productos que comprende no ha sido satisfecha.
Los productores facilitarán las actuaciones y verificaciones que lleven a cabo tanto
las entidades gestoras de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del
productor como las autoridades competentes para comprobar la cantidad y tipología de
productos del tabaco con filtros y filtros puestos en el mercado por aquéllos a través de
dichos sistemas.
Las entidades gestoras de los sistemas colectivos deberán respetar los principios de
confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial en relación con cualquier
información que conozcan como consecuencia de la gestión de los residuos de las
empresas a ellos adheridas.
Los productores estarán obligados, con respecto a los productos del tabaco con
filtros y filtros puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad
ampliada del productor, a mantener la información sobre la contribución anual efectuada
al sistema por cada tipo de producto comercializado por un plazo de cinco años.