I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135583
En estos supuestos, se evitarán las prácticas anticompetitivas y se respetará la
confidencialidad de estas actividades de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio,
de Defensa de la Competencia.
Artículo 23. Alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los
sistemas de responsabilidad ampliada.
1. De acuerdo con el principio de «quien contamina paga», los costes relativos a la
financiación de la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la
infraestructura necesaria y a su funcionamiento, correrán a cargo de los productores de
producto.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 60.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, la contribución financiera abonada por el productor del producto para
cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá
cubrir los siguientes costes:
a) La limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por los productos del
tabaco con filtros y filtros, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y
depuración, y de su posterior transporte y tratamiento,
b) La recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas
públicos de recogida y en las infraestructuras especificas establecidas conforme a los
artículos 9 y 10 y su posterior transporte y tratamiento. Estos costes incluirán tanto los
sistemas públicos de recogida como la infraestructura específica para la recogida de los
residuos de dichos productos en lugares donde habitualmente se concentre su abandono
en virtud del artículo 9.1. No se incluirán en estos costes, los derivados de la recogida y
el posterior transporte y tratamiento de los residuos de productos del tabaco con filtros y
filtros procedentes de hogares desechados en la fracción resto junto con otros residuos
domésticos y depositada en contenedores habilitados por las entidades locales para su
recogida,
c) La recogida de datos y de la información, ya sean de recogidas regulares como
puntuales debido a vertidos esporádicos o basura dispersa en el medio,
d) Las medidas de concienciación a que se refiere el artículo 28 en relación con
esos productos,
e) Los asociados a la constitución de las garantías financieras previstas en el
artículo 24,
f) Los vinculados a la realización de los estudios mencionados en el
artículo 16.1.h), respecto de los productos que el productor comercialice.
3. Los costes que deban sufragarse no serán superiores a los costes necesarios
para la prestación de dichos servicios de manera económicamente eficiente y serán
determinados de forma transparente entre los agentes implicados en los convenios que
se suscriban.
En el anexo IV se especifican los parámetros y la operativa de cálculo que permiten
identificar los costes que se deben compensar a las administraciones públicas cuando
éstas intervengan en la organización de la gestión de los residuos.
Así mismo, en el caso de las actividades mencionadas en el artículo 10 cuando la
gestión de esos residuos no sea efectuada por las administraciones públicas, los
productores deberán financiar los costes de la recogida de los residuos de los productos
del tabaco con filtros y filtros, y su posterior transporte y tratamiento.
4. Los costes generados por la limpieza de los vertidos de la basura dispersa se
limitarán a actividades emprendidas regularmente por las autoridades públicas o en su
nombre. La metodología de cálculo se desarrollará de tal modo que los costes de
limpieza de los vertidos de la basura dispersa puedan establecerse de forma
proporcionada, tal y como se recoge en el anexo IV.
5. Para minimizar los costes administrativos, se podrán determinar las
contribuciones financieras para los costes de la limpieza de los vertidos de la basura
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135583
En estos supuestos, se evitarán las prácticas anticompetitivas y se respetará la
confidencialidad de estas actividades de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio,
de Defensa de la Competencia.
Artículo 23. Alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los
sistemas de responsabilidad ampliada.
1. De acuerdo con el principio de «quien contamina paga», los costes relativos a la
financiación de la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la
infraestructura necesaria y a su funcionamiento, correrán a cargo de los productores de
producto.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 60.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, la contribución financiera abonada por el productor del producto para
cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá
cubrir los siguientes costes:
a) La limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por los productos del
tabaco con filtros y filtros, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y
depuración, y de su posterior transporte y tratamiento,
b) La recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas
públicos de recogida y en las infraestructuras especificas establecidas conforme a los
artículos 9 y 10 y su posterior transporte y tratamiento. Estos costes incluirán tanto los
sistemas públicos de recogida como la infraestructura específica para la recogida de los
residuos de dichos productos en lugares donde habitualmente se concentre su abandono
en virtud del artículo 9.1. No se incluirán en estos costes, los derivados de la recogida y
el posterior transporte y tratamiento de los residuos de productos del tabaco con filtros y
filtros procedentes de hogares desechados en la fracción resto junto con otros residuos
domésticos y depositada en contenedores habilitados por las entidades locales para su
recogida,
c) La recogida de datos y de la información, ya sean de recogidas regulares como
puntuales debido a vertidos esporádicos o basura dispersa en el medio,
d) Las medidas de concienciación a que se refiere el artículo 28 en relación con
esos productos,
e) Los asociados a la constitución de las garantías financieras previstas en el
artículo 24,
f) Los vinculados a la realización de los estudios mencionados en el
artículo 16.1.h), respecto de los productos que el productor comercialice.
3. Los costes que deban sufragarse no serán superiores a los costes necesarios
para la prestación de dichos servicios de manera económicamente eficiente y serán
determinados de forma transparente entre los agentes implicados en los convenios que
se suscriban.
En el anexo IV se especifican los parámetros y la operativa de cálculo que permiten
identificar los costes que se deben compensar a las administraciones públicas cuando
éstas intervengan en la organización de la gestión de los residuos.
Así mismo, en el caso de las actividades mencionadas en el artículo 10 cuando la
gestión de esos residuos no sea efectuada por las administraciones públicas, los
productores deberán financiar los costes de la recogida de los residuos de los productos
del tabaco con filtros y filtros, y su posterior transporte y tratamiento.
4. Los costes generados por la limpieza de los vertidos de la basura dispersa se
limitarán a actividades emprendidas regularmente por las autoridades públicas o en su
nombre. La metodología de cálculo se desarrollará de tal modo que los costes de
limpieza de los vertidos de la basura dispersa puedan establecerse de forma
proporcionada, tal y como se recoge en el anexo IV.
5. Para minimizar los costes administrativos, se podrán determinar las
contribuciones financieras para los costes de la limpieza de los vertidos de la basura
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256