I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
2.
Sec. I. Pág. 135582
Los convenios mencionados en el apartado anterior se suscribirán:
a) Preferentemente, con la comunidad autónoma correspondiente, que garantizará
la participación de las entidades locales en la negociación y en el seguimiento, o
b) Directamente con la entidad local, previo conocimiento y conformidad de la
comunidad autónoma correspondiente.
3. Los convenios regulados en este artículo deberán estar suscritos en un plazo
máximo de doce meses desde la autorización o la comunicación previa del sistema de
responsabilidad ampliada.
En caso de desacuerdos entre las entidades locales o comunidades autónomas y los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor acerca de los contenidos del
convenio, en particular de los de carácter económico, que impidan su suscripción, se
resolverán mediante el mecanismo de arbitraje descrito en el apartado siguiente.
Si surgieran indicios de una posible práctica contraria a la Ley 15/2007, de 3 de julio,
de Defensa de la Competencia, la autoridad competente dará traslado de estos a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
4. Los puntos en conflicto o los desacuerdos que se hayan producido durante el
proceso de negociación de los referidos convenios se solucionarán mediante un laudo
arbitral adoptado de acuerdo con las actuaciones y procedimientos establecidos en la
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y según las siguientes reglas específicas:
a) La entidad local o comunidad autónoma y el sistema de responsabilidad
ampliada del productor suscribirán el correspondiente convenio arbitral en el que se
identificarán los puntos en conflicto.
b) El laudo arbitral determinará las condiciones de prestación de los servicios por
parte de la entidad local o comunidad autónoma en su caso.
Artículo 22. Acuerdos con otros operadores para la financiación de la gestión de los
residuos.
En los casos previstos en el artículo 10 cuando la gestión no se lleve a cabo por la
entidad local, los sistemas de responsabilidad ampliada celebrarán acuerdos con los
agentes económicos del artículo 10 para financiar la gestión de los residuos generados
por sus productos.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
El laudo establecerá la correspondiente compensación económica a abonar por el
sistema mediante una cantidad fija y referida a todos los aspectos recogidos en el
artículo 23 que será calculada de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos en
el anexo IV y resultará aplicable durante la vigencia del convenio o en su defecto,
durante un plazo máximo de cuatro años, si bien se revisará anualmente de acuerdo con
los criterios que necesariamente se deberán establecer en el laudo arbitral.
5. En el supuesto del apartado 2.a), si se establece que sean las comunidades
autónomas las que reciban de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
los importes regulados en el artículo 23, las comunidades autónomas transferirán a las
entidades locales el importe de los costes en los que efectivamente hayan incurrido. Esta
transferencia se realizará en el plazo fijado en el convenio, que en ningún caso será
superior a un mes, contado desde la fecha de recepción de los citados importes.
6. El alcance del contenido de los convenios debe permitir cumplir con las
obligaciones en materia de transparencia. Los convenios deberán publicarse
íntegramente, incluyendo sus anexos técnicos y económicos, en los boletines oficiales
de las comunidades autónomas y/o en su caso en el boletín oficial municipal
correspondiente. La publicación de estos convenios se llevará a cabo en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su suscripción.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
2.
Sec. I. Pág. 135582
Los convenios mencionados en el apartado anterior se suscribirán:
a) Preferentemente, con la comunidad autónoma correspondiente, que garantizará
la participación de las entidades locales en la negociación y en el seguimiento, o
b) Directamente con la entidad local, previo conocimiento y conformidad de la
comunidad autónoma correspondiente.
3. Los convenios regulados en este artículo deberán estar suscritos en un plazo
máximo de doce meses desde la autorización o la comunicación previa del sistema de
responsabilidad ampliada.
En caso de desacuerdos entre las entidades locales o comunidades autónomas y los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor acerca de los contenidos del
convenio, en particular de los de carácter económico, que impidan su suscripción, se
resolverán mediante el mecanismo de arbitraje descrito en el apartado siguiente.
Si surgieran indicios de una posible práctica contraria a la Ley 15/2007, de 3 de julio,
de Defensa de la Competencia, la autoridad competente dará traslado de estos a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
4. Los puntos en conflicto o los desacuerdos que se hayan producido durante el
proceso de negociación de los referidos convenios se solucionarán mediante un laudo
arbitral adoptado de acuerdo con las actuaciones y procedimientos establecidos en la
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y según las siguientes reglas específicas:
a) La entidad local o comunidad autónoma y el sistema de responsabilidad
ampliada del productor suscribirán el correspondiente convenio arbitral en el que se
identificarán los puntos en conflicto.
b) El laudo arbitral determinará las condiciones de prestación de los servicios por
parte de la entidad local o comunidad autónoma en su caso.
Artículo 22. Acuerdos con otros operadores para la financiación de la gestión de los
residuos.
En los casos previstos en el artículo 10 cuando la gestión no se lleve a cabo por la
entidad local, los sistemas de responsabilidad ampliada celebrarán acuerdos con los
agentes económicos del artículo 10 para financiar la gestión de los residuos generados
por sus productos.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
El laudo establecerá la correspondiente compensación económica a abonar por el
sistema mediante una cantidad fija y referida a todos los aspectos recogidos en el
artículo 23 que será calculada de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos en
el anexo IV y resultará aplicable durante la vigencia del convenio o en su defecto,
durante un plazo máximo de cuatro años, si bien se revisará anualmente de acuerdo con
los criterios que necesariamente se deberán establecer en el laudo arbitral.
5. En el supuesto del apartado 2.a), si se establece que sean las comunidades
autónomas las que reciban de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
los importes regulados en el artículo 23, las comunidades autónomas transferirán a las
entidades locales el importe de los costes en los que efectivamente hayan incurrido. Esta
transferencia se realizará en el plazo fijado en el convenio, que en ningún caso será
superior a un mes, contado desde la fecha de recepción de los citados importes.
6. El alcance del contenido de los convenios debe permitir cumplir con las
obligaciones en materia de transparencia. Los convenios deberán publicarse
íntegramente, incluyendo sus anexos técnicos y económicos, en los boletines oficiales
de las comunidades autónomas y/o en su caso en el boletín oficial municipal
correspondiente. La publicación de estos convenios se llevará a cabo en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su suscripción.