I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135581
c) Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema
colectivo hayan aportado para el funcionamiento de éste, especialmente de la que pueda
resultar relevante para la actividad económica de los miembros del sistema. Asimismo,
en su caso, garantizarán la confidencialidad de la información facilitada por los gestores
de residuos con los que hayan celebrado acuerdos.
d) Comunicar a los productores la incoación de un procedimiento sancionador por
incumplimiento de sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del
productor previstas en este real decreto.
e) Elaborar y remitir a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la
Comisión de coordinación en materia de residuos, el informe previsto en el artículo 25.2.
f) En los supuestos de finalización de la actividad del sistema colectivo, los
sistemas colectivos deberán informar con tres meses de antelación a todos los
productores que lo integren, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
los productores, así como a la autoridad administrativa que le concedió su autorización,
para que deje sin efecto la misma. Los productores podrán constituir o integrarse en otro
sistema de responsabilidad ampliada según lo previsto en este real decreto. Las
garantías financieras depositadas se devolverán a los productores.
g) Pondrán a disposición del público la información actualizada prevista en el
artículo 26.2.
2. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada podrán dar cumplimiento a
sus obligaciones por sí mismos o podrán constituir o contratar una entidad
administradora que deberá tener personalidad jurídica propia y diferenciada de la del
sistema colectivo y que actuará bajo la dirección de éste.
3. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada deberán comunicar con
una antelación de tres meses a todos los integrantes del sistema y a la comunidad
autónoma otorgante de la autorización, que lo remitirá al grupo de trabajo
correspondiente de la Comisión de coordinación en materia de residuos, la previsión de
modificación de las contribuciones financieras asociadas a la financiación de las
obligaciones contraídas por el sistema colectivo.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.a) los sistemas colectivos, de
forma voluntaria y mediante el consentimiento expreso de los productores que lo
costeen, podrán destinar recursos financieros a la realización de actividades que
complementen el objeto del sistema colectivo. La financiación de estas actuaciones
voluntarias no podrá entrar en colisión con las actividades de los gestores de residuos, y
les será de aplicación la normativa sobre competencia.
El consentimiento nunca figurará como clausula obligatoria en el contrato de
incorporación de los productores al sistema colectivo, ni será exigible para su
permanencia en el mismo.
Artículo 21. Convenios de las administraciones públicas con los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor.
1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán celebrar
convenios con las administraciones públicas, para determinar la financiación de los
costes de la gestión de los residuos procedentes de sus productos, con el contenido
mínimo previsto en el anexo III.
En los convenios se deberá recoger la financiación por parte de los sistemas de
responsabilidad ampliada a las administraciones públicas que intervengan en la gestión
de los residuos, conforme a lo establecido en el artículo 23.
En estos convenios se podrá tener en cuenta las medidas resultantes de los estudios
mencionados en el artículo 16.1.h) con la finalidad de reducir la generación de residuos y
de incrementar la valorización material, específicamente de las referidas a la recogida y
reciclado de estos productos, en su caso.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135581
c) Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema
colectivo hayan aportado para el funcionamiento de éste, especialmente de la que pueda
resultar relevante para la actividad económica de los miembros del sistema. Asimismo,
en su caso, garantizarán la confidencialidad de la información facilitada por los gestores
de residuos con los que hayan celebrado acuerdos.
d) Comunicar a los productores la incoación de un procedimiento sancionador por
incumplimiento de sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del
productor previstas en este real decreto.
e) Elaborar y remitir a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la
Comisión de coordinación en materia de residuos, el informe previsto en el artículo 25.2.
f) En los supuestos de finalización de la actividad del sistema colectivo, los
sistemas colectivos deberán informar con tres meses de antelación a todos los
productores que lo integren, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
los productores, así como a la autoridad administrativa que le concedió su autorización,
para que deje sin efecto la misma. Los productores podrán constituir o integrarse en otro
sistema de responsabilidad ampliada según lo previsto en este real decreto. Las
garantías financieras depositadas se devolverán a los productores.
g) Pondrán a disposición del público la información actualizada prevista en el
artículo 26.2.
2. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada podrán dar cumplimiento a
sus obligaciones por sí mismos o podrán constituir o contratar una entidad
administradora que deberá tener personalidad jurídica propia y diferenciada de la del
sistema colectivo y que actuará bajo la dirección de éste.
3. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada deberán comunicar con
una antelación de tres meses a todos los integrantes del sistema y a la comunidad
autónoma otorgante de la autorización, que lo remitirá al grupo de trabajo
correspondiente de la Comisión de coordinación en materia de residuos, la previsión de
modificación de las contribuciones financieras asociadas a la financiación de las
obligaciones contraídas por el sistema colectivo.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.a) los sistemas colectivos, de
forma voluntaria y mediante el consentimiento expreso de los productores que lo
costeen, podrán destinar recursos financieros a la realización de actividades que
complementen el objeto del sistema colectivo. La financiación de estas actuaciones
voluntarias no podrá entrar en colisión con las actividades de los gestores de residuos, y
les será de aplicación la normativa sobre competencia.
El consentimiento nunca figurará como clausula obligatoria en el contrato de
incorporación de los productores al sistema colectivo, ni será exigible para su
permanencia en el mismo.
Artículo 21. Convenios de las administraciones públicas con los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor.
1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán celebrar
convenios con las administraciones públicas, para determinar la financiación de los
costes de la gestión de los residuos procedentes de sus productos, con el contenido
mínimo previsto en el anexo III.
En los convenios se deberá recoger la financiación por parte de los sistemas de
responsabilidad ampliada a las administraciones públicas que intervengan en la gestión
de los residuos, conforme a lo establecido en el artículo 23.
En estos convenios se podrá tener en cuenta las medidas resultantes de los estudios
mencionados en el artículo 16.1.h) con la finalidad de reducir la generación de residuos y
de incrementar la valorización material, específicamente de las referidas a la recogida y
reciclado de estos productos, en su caso.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256