I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135580

supone que el nuevo sistema asume íntegramente las obligaciones del productor
derivadas de su cuota de mercado en el siguiente año.
Artículo 19. Obligaciones generales de los sistemas individuales y colectivos de
responsabilidad ampliada del productor.
1. Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a cumplir con las
obligaciones que los productores de producto les confieran de acuerdo con lo previsto en
el artículo 16.1. Igualmente, estarán obligados a aplicar las previsiones que se
incorporen en la comunicación previa y autorización de los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, según lo previsto en este real decreto.
2. En todo caso, estos sistemas:
a) Dispondrán de los recursos financieros necesarios para cumplir sus obligaciones
en materia de responsabilidad ampliada del productor, que estarán destinados
exclusivamente al cumplimiento de dichas obligaciones.
b) Celebrarán convenios con las administraciones públicas que intervengan en la
organización de la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros,
para financiar los costes de gestión estipulados en el artículo 23.
c) Celebrarán, según lo previsto en el artículo 22, acuerdos con los agentes
económicos del artículo 10 que intervengan en la gestión de los residuos de los
productos del tabaco con filtros y filtros, para financiar los costes de gestión estipulados
en el artículo 23.2, último párrafo.
d) Elaborarán y remitirán a todas las comunidades autónomas en las que operen y
a la Comisión de coordinación en materia de residuos el informe anual regulado en el
artículo 25.1.
e) Proporcionarán antes del 31 de marzo a cada entidad local con la que haya
celebrado convenio, los datos de cada año natural, sobre la gestión de los residuos de
los productos del tabaco con filtros y filtros, así como, cualquier otra información
acordada en el convenio según lo dispuesto en el artículo 21.
f) Implantarán un mecanismo de autocontrol adecuado para evaluar:
1.º Su gestión financiera, incluido el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 23, apoyado por auditorías independientes periódicas, que incluyan estudios
de costes e indicadores económicos y de resultado del sistema, tanto a nivel estatal,
como desagregado por cada comunidad autónoma.
2.º La calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con el
apartado d), apoyado por auditorías independientes.
g) Pondrán a disposición del público la información prevista en el artículo 26.1, así
como las auditorías previstas en el apartado f) en relación con la gestión financiera y la
calidad de los datos.
Artículo 20. Disposiciones adicionales relativas a la organización y gestión de los
sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los sistemas colectivos
deberán:
a) Garantizar la igualdad de trato de los productores de producto
independientemente de su origen o de su tamaño.
b) Establecer sus normas de funcionamiento interno garantizando la participación
de los productores en la toma de decisiones, en los términos previstos en el artículo 18.
Todos los miembros del sistema colectivo tendrán derecho a recibir la información que se
derive del cumplimiento de lo previsto en este real decreto, a formular comentarios y
alegaciones y a que éstos sean valorados y tenidos en cuenta en el funcionamiento del
sistema.

cve: BOE-A-2024-21709
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Núm. 256