I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135579
no deben producir un aumento del riesgo de colusión entre los productores del sistema,
ni entre el sistema y el resto de operadores de la gestión de residuos.
g) La ausencia de conflicto de intereses entre los miembros del sistema o quienes
forman parte de los órganos ejecutivos y otros operadores, especialmente con los
gestores de residuos con los que contraten, en su caso.
h) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada
del productor prevista en este real decreto durante la vigencia de la autorización y en el
procedimiento de renovación de la misma.
4. Previo informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos sobre la
solicitud, el órgano competente de la comunidad autónoma concederá, si procede, la
autorización en la que se fijarán los requisitos y garantías técnicas, organizativas,
económicas, logísticas y operativas necesarias para el cumplimiento de este real decreto
en todo el territorio del Estado, con arreglo al contenido del anexo II.B.
Adicionalmente, incorporará las precisiones derivadas del informe de la Comisión de
coordinación en materia de residuos y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la responsabilidad ampliada del productor, incluyendo, en su caso, las especificaciones
relativas a la actuación del sistema colectivo en los territorios autonómicos.
5. El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses
prorrogables, por otros seis meses, de manera motivada, por razones derivadas de la
complejidad del expediente, dicha prórroga deberá realizarse antes de que haya
expirado el plazo original.
Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá
desestimada la solicitud presentada.
6. Una vez presentada la documentación acreditativa de la vigencia de la garantía
financiera correspondiente, la comunidad autónoma procederá a inscribir la autorización
en el Registro de producción y gestión de residuos, pudiendo el sistema colectivo
comenzar con su actividad a partir de este momento. Transcurrido el plazo de un mes
desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo sin que se
acredite la vigencia de la garantía financiera, la autorización quedará sin efecto.
7. La vigencia de la autorización será de ocho años, al cabo de los cuales se
revisará iniciándose de nuevo el procedimiento establecido en este artículo,
permaneciendo vigente la autorización de la que dispusiera hasta la notificación de
resolución expresa relativa a la solicitud de renovación de la misma pudiendo ser
estimatoria o desestimatoria. En cada ejercicio anual y durante la vigencia de las
autorizaciones, las comunidades autónomas vigilarán en su ámbito territorial el
cumplimiento de las condiciones de la autorización.
8. El incumplimiento de las condiciones de la autorización podrá dar lugar a la
incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para
incoar el procedimiento sancionador será la autoridad competente de la comunidad
autónoma del territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad
del sistema en su territorio.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá ejecutar total o parcial de
la garantía financiera.
Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la
Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe
valorando la pertinencia de la revocación total de la autorización. La resolución será
dictada y notificada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se
otorgó la autorización que procederá a dar de baja la autorización en el Registro de
producción y gestión de residuos. En todo caso, la revocación deberá realizarse previo
trámite de audiencia al interesado.
9. El productor que pretenda abandonar un sistema colectivo de responsabilidad
ampliada deberá informar al sistema de origen, al nuevo sistema que se constituye o en
el que se integra, y al Registro de producción y gestión de residuos, en los tres últimos
meses del año. El cambio de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada a otro
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135579
no deben producir un aumento del riesgo de colusión entre los productores del sistema,
ni entre el sistema y el resto de operadores de la gestión de residuos.
g) La ausencia de conflicto de intereses entre los miembros del sistema o quienes
forman parte de los órganos ejecutivos y otros operadores, especialmente con los
gestores de residuos con los que contraten, en su caso.
h) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada
del productor prevista en este real decreto durante la vigencia de la autorización y en el
procedimiento de renovación de la misma.
4. Previo informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos sobre la
solicitud, el órgano competente de la comunidad autónoma concederá, si procede, la
autorización en la que se fijarán los requisitos y garantías técnicas, organizativas,
económicas, logísticas y operativas necesarias para el cumplimiento de este real decreto
en todo el territorio del Estado, con arreglo al contenido del anexo II.B.
Adicionalmente, incorporará las precisiones derivadas del informe de la Comisión de
coordinación en materia de residuos y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la responsabilidad ampliada del productor, incluyendo, en su caso, las especificaciones
relativas a la actuación del sistema colectivo en los territorios autonómicos.
5. El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses
prorrogables, por otros seis meses, de manera motivada, por razones derivadas de la
complejidad del expediente, dicha prórroga deberá realizarse antes de que haya
expirado el plazo original.
Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá
desestimada la solicitud presentada.
6. Una vez presentada la documentación acreditativa de la vigencia de la garantía
financiera correspondiente, la comunidad autónoma procederá a inscribir la autorización
en el Registro de producción y gestión de residuos, pudiendo el sistema colectivo
comenzar con su actividad a partir de este momento. Transcurrido el plazo de un mes
desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo sin que se
acredite la vigencia de la garantía financiera, la autorización quedará sin efecto.
7. La vigencia de la autorización será de ocho años, al cabo de los cuales se
revisará iniciándose de nuevo el procedimiento establecido en este artículo,
permaneciendo vigente la autorización de la que dispusiera hasta la notificación de
resolución expresa relativa a la solicitud de renovación de la misma pudiendo ser
estimatoria o desestimatoria. En cada ejercicio anual y durante la vigencia de las
autorizaciones, las comunidades autónomas vigilarán en su ámbito territorial el
cumplimiento de las condiciones de la autorización.
8. El incumplimiento de las condiciones de la autorización podrá dar lugar a la
incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para
incoar el procedimiento sancionador será la autoridad competente de la comunidad
autónoma del territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad
del sistema en su territorio.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá ejecutar total o parcial de
la garantía financiera.
Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la
Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe
valorando la pertinencia de la revocación total de la autorización. La resolución será
dictada y notificada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se
otorgó la autorización que procederá a dar de baja la autorización en el Registro de
producción y gestión de residuos. En todo caso, la revocación deberá realizarse previo
trámite de audiencia al interesado.
9. El productor que pretenda abandonar un sistema colectivo de responsabilidad
ampliada deberá informar al sistema de origen, al nuevo sistema que se constituye o en
el que se integra, y al Registro de producción y gestión de residuos, en los tres últimos
meses del año. El cambio de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada a otro
cve: BOE-A-2024-21709
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Núm. 256