I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135578

ampliada del productor, sin perjuicio de las obligaciones de información recogidas en el
artículo 25.
3. Las comunidades autónomas, desde el momento de la inscripción del sistema en
el registro correspondiente, vigilarán el cumplimiento en su ámbito territorial de las
previsiones incorporadas en la comunicación.
El incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada por parte de los
sistemas individuales podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador
correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será
la comunidad autónoma correspondiente al territorio donde se cometa la infracción, que
podrá suspender la actividad del sistema individual en su territorio.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá ejecutar total o
parcialmente la garantía financiera.
Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la
Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe
valorando la pertinencia de la ineficacia de la comunicación. La resolución será dictada y
notificada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se presentó la
comunicación, que procederá a dar de baja la misma en el Registro de producción y
gestión de residuos. En todo caso, la revocación deberá realizarse previo trámite de
audiencia al interesado.
Artículo 18. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de
responsabilidad ampliada del productor.
1. Los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor establecidas en
este real decreto, lo constituirán según lo regulado en el artículo 50 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril. El sistema colectivo tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las
obligaciones de responsabilidad ampliada del productor establecidas en este real
decreto.
2. La solicitud de autorización que presente el sistema colectivo y la autorización
que se otorgue incorporarán la información prevista en el anexo II.B. La solicitud de
autorización se presentará según lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, y se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el
sistema colectivo va a suscribir de conformidad con el artículo 24 de este real decreto.
3. La Comisión de coordinación en materia de residuos valorará el contenido de la
solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad
ampliada. Se analizarán, entre otros, los siguientes aspectos:
a) La transparencia y objetividad en las formas de incorporación de los productores
al sistema colectivo, estableciendo sistemas ágiles y sencillos, y sin discriminaciones de
ningún tipo a los productores de producto.
b) La posibilidad anual para los productores de cambiar el modo de cumplimiento
de su responsabilidad ampliada, bien a través de otro sistema colectivo, bien a través de
la constitución de un sistema individual.
c) El proceso interno de toma de decisiones, que se realizará exclusivamente por
los productores incorporados al sistema, con base a criterios objetivos, sin perjuicio de la
existencia de órganos ejecutivos que deberán ser elegidos por todos los integrantes del
sistema o sus representantes, y que obedecerán en todo caso a las decisiones tomadas
por los productores que conforman el sistema.
d) Los derechos a la información de los productores que forman parte del sistema,
a la formulación de alegaciones y a su valoración.
e) Los mecanismos de intercambio de información entre los integrantes del sistema
colectivo y entre éste y el resto de operadores de la gestión de residuos.
f) La aplicación de condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias en las
relaciones entre los sistemas y el resto de operadores de residuos, así como los
acuerdos entre sistemas colectivos. La toma de decisiones y el suministro de información

cve: BOE-A-2024-21709
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Núm. 256