I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135577
deberán salvaguardar la información que reciban, en los términos del artículo 48.2 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
g) Velar para que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que se
constituyan cumplan con los requisitos previstos en este real decreto y para que
dispongan de medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones de
financiar la gestión de los residuos generados por sus productos en todo el territorio del
Estado.
h) Realizar análisis económicos, técnicos o de otro tipo sobre las medidas de
prevención y valorización, así como sobre los impactos en el medio ambiente derivados
de la generación de los residuos abandonados. Estos estudios, tanto en la fase de
proyecto como una vez finalizados, deberán presentarse al grupo de trabajo de la
Comisión de coordinación en materia de residuos.
i) Respetar los principios de protección de la salud humana, de los consumidores,
del medio ambiente, la aplicación de la jerarquía de residuos y la defensa de la
competencia, en relación con la puesta en el mercado de estos productos y con la
gestión de sus residuos.
2. Los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o
en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una
persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos
del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
A efectos del seguimiento y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones
del productor del producto en relación con la responsabilidad ampliada del productor, las
personas físicas o jurídicas designadas como representantes autorizados deberán
disponer de la documentación acreditativa de la representación.
En el caso de que los productores de producto no hayan designado un representante
autorizado en España, el primer distribuidor o comerciante del producto con sede en
España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones establecidas
para los productores de producto.
3. Los productores cumplirán con las obligaciones establecidas en las letras d), e) y
h) del apartado primero a través de la constitución de los correspondientes sistemas
individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
Los productores podrán optar por una combinación de varios sistemas de
responsabilidad ampliada en el caso de que pongan en el mercado productos de
distintas categorías. En ningún caso el productor podrá dar cumplimiento a las
obligaciones para un mismo producto mediante la participación en varios sistemas de
responsabilidad ampliada del productor.
Al resto de las obligaciones de los productores de producto se dará cumplimiento de
forma individual.
Los productores de producto presentarán la comunicación previa o la solicitud de
autorización en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente real
decreto.
Artículo 17. Constitución y funcionamiento
responsabilidad ampliada del productor.
de
los
sistemas
individuales
de
1. Los productores que opten por un sistema individual remitirán al órgano
autonómico competente en el que radique su sede social, una comunicación previa con
el contenido previsto en el anexo II.A, que se acompañará de la garantía financiera
suscrita de conformidad con el artículo 24. Dicha comunicación se inscribirá de oficio por
la autoridad autonómica competente en el Registro de producción y gestión de residuos,
teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Los sistemas individuales deberán presentar cada año a la Comisión de
coordinación en materia de residuos su cuenta anual, en la que se reflejarán los recursos
financieros destinados al cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135577
deberán salvaguardar la información que reciban, en los términos del artículo 48.2 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
g) Velar para que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que se
constituyan cumplan con los requisitos previstos en este real decreto y para que
dispongan de medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones de
financiar la gestión de los residuos generados por sus productos en todo el territorio del
Estado.
h) Realizar análisis económicos, técnicos o de otro tipo sobre las medidas de
prevención y valorización, así como sobre los impactos en el medio ambiente derivados
de la generación de los residuos abandonados. Estos estudios, tanto en la fase de
proyecto como una vez finalizados, deberán presentarse al grupo de trabajo de la
Comisión de coordinación en materia de residuos.
i) Respetar los principios de protección de la salud humana, de los consumidores,
del medio ambiente, la aplicación de la jerarquía de residuos y la defensa de la
competencia, en relación con la puesta en el mercado de estos productos y con la
gestión de sus residuos.
2. Los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o
en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una
persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos
del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
A efectos del seguimiento y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones
del productor del producto en relación con la responsabilidad ampliada del productor, las
personas físicas o jurídicas designadas como representantes autorizados deberán
disponer de la documentación acreditativa de la representación.
En el caso de que los productores de producto no hayan designado un representante
autorizado en España, el primer distribuidor o comerciante del producto con sede en
España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones establecidas
para los productores de producto.
3. Los productores cumplirán con las obligaciones establecidas en las letras d), e) y
h) del apartado primero a través de la constitución de los correspondientes sistemas
individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
Los productores podrán optar por una combinación de varios sistemas de
responsabilidad ampliada en el caso de que pongan en el mercado productos de
distintas categorías. En ningún caso el productor podrá dar cumplimiento a las
obligaciones para un mismo producto mediante la participación en varios sistemas de
responsabilidad ampliada del productor.
Al resto de las obligaciones de los productores de producto se dará cumplimiento de
forma individual.
Los productores de producto presentarán la comunicación previa o la solicitud de
autorización en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente real
decreto.
Artículo 17. Constitución y funcionamiento
responsabilidad ampliada del productor.
de
los
sistemas
individuales
de
1. Los productores que opten por un sistema individual remitirán al órgano
autonómico competente en el que radique su sede social, una comunicación previa con
el contenido previsto en el anexo II.A, que se acompañará de la garantía financiera
suscrita de conformidad con el artículo 24. Dicha comunicación se inscribirá de oficio por
la autoridad autonómica competente en el Registro de producción y gestión de residuos,
teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Los sistemas individuales deberán presentar cada año a la Comisión de
coordinación en materia de residuos su cuenta anual, en la que se reflejarán los recursos
financieros destinados al cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad
cve: BOE-A-2024-21709
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Núm. 256