I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135576

Así mismo, se deberá aportar un certificado de pertenencia a un sistema individual o
colectivo de responsabilidad ampliada del productor en el plazo de un mes una vez se
hayan constituido dichos sistemas.
3. La información facilitada tendrá carácter público. Los datos de carácter personal
estarán protegidos por la normativa vigente sobre protección de datos de carácter
personal.
4. En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá
figurar en las facturas.
5. En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de producto o su
representante autorizado comunicarán la baja al Registro de Productores de Productos
en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo
el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.
Artículo 15.

Obligaciones anuales de información sobre puesta en el mercado.

1. Los productores de producto inscritos en la sección de productores SFT,
recopilarán la información contenida en el anexo I.B, correspondiente a los productos del
tabaco con filtros y filtros que hayan introducido en el mercado nacional en cada año
natural.
2. Dicha información se remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de
conocer las cantidades de estos productos puestos en el mercado, de controlar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto, el funcionamiento de
la responsabilidad ampliada del productor, y la de elaborar la información en materia de
gestión de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros que se debe suministrar a
la Comisión Europea de conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. La información suministrada no será pública y solo estará accesible a las
autoridades competentes a los efectos de inspección y control.
CAPÍTULO II
Régimen de responsabilidad ampliada del productor
Artículo 16.

Obligaciones del productor del producto.

a) Elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño de
conformidad con el artículo 6.4, con el objetivo de reducir el uso de recursos no
renovables y contribuir al cumplimiento de los objetivos de este real decreto.
b) Poner en el mercado productos del tabaco con filtros y filtros cumpliendo los
requisitos de ecodiseño que puedan establecerse por parte del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en aplicación de lo previsto en el artículo 6.3.
c) Etiquetar el producto de conformidad con el artículo 7.
d) Alcanzar los objetivos de prevención y gestión que puedan establecerse en
aplicación de lo previsto en este real decreto.
e) Financiar la recogida y tratamiento de los residuos de productos del tabaco con
filtros y filtros de conformidad con el artículo 23.
f) Proporcionar a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
la información necesaria para que el sistema pueda dar cumplimiento a sus obligaciones
de información previstas en este real decreto. En todo caso, los sistemas colectivos

cve: BOE-A-2024-21709
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1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, y en aplicación de su artículo 37, además de las obligaciones recogidas en los
artículos anteriores que les pudieran corresponder, los productores de los productos del
tabaco con filtros y filtros estarán obligados al cumplimiento de las siguientes
obligaciones: