I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135575
3. Los residuos recogidos a los que hace referencia este artículo deberán
gestionarse conjuntamente con la fracción resto.
Artículo 11. Recogida separada.
1. En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, los
sistemas públicos de recogida mencionados en el artículo 9 deberán estar diseñados de
forma que dispongan de una infraestructura específica que permita la separación de los
residuos de productos del tabaco con filtros y los filtros.
2. En 2030 el Gobierno evaluará la pertinencia de establecer obligaciones y, en su
caso, objetivos de recogida separada para el reciclado de los residuos de productos del
tabaco con filtros y filtros. Esta evaluación se realizará teniendo en cuenta el informe de
la Comisión Europea que se elaborará para el 3 de julio de 2027 y que tendrá por objeto
revisar las medidas adoptadas sobre los productos de plástico de un solo uso y, tal y
como contempla el artículo 15.4 de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de junio de 2019.
Artículo 12.
Evaluación de las medidas.
Las comunidades autónomas, en colaboración con las entidades locales, podrán
establecer programas de seguimiento que permitan evaluar la aplicación y el grado de
eficacia de las medidas previstas en este capítulo y avanzar en la implantación de
nuevas medidas.
Las comunidades autónomas informarán al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico del establecimiento de dichos programas, así como del resultado de
su evaluación.
TÍTULO II
Responsabilidad ampliada del productor
CAPÍTULO I
Obligaciones de información sobre la puesta en el mercado de productos
del tabaco con filtros y filtros
Artículo 13. Creación de la sección de productores de productos del tabaco con filtros y
filtros en el Registro de Productores de Productos.
Con el objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión
de residuos, y en particular para recopilar información sobre la puesta en el mercado de
productos del tabaco con filtros y filtros, se crea la sección de productos del tabaco con
filtros y filtros (en adelante «sección de productores SFT») en el Registro de Productores
de Productos, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 293/2018, de 18 de
mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el
Registro de Productores.
1. Los productores de producto o en su caso, los representantes autorizados, se
inscribirán en la sección de productores SFT, en el plazo de tres meses desde la fecha
de entrada en vigor de este real decreto.
2. Los productores de producto estarán obligados, en el momento de inscribirse, a
facilitar la información contenida en anexo I.A, que deberá ser actualizada cuando se
produzca una modificación de la misma.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Inscripción en el Registro de Productores de Productos.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135575
3. Los residuos recogidos a los que hace referencia este artículo deberán
gestionarse conjuntamente con la fracción resto.
Artículo 11. Recogida separada.
1. En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, los
sistemas públicos de recogida mencionados en el artículo 9 deberán estar diseñados de
forma que dispongan de una infraestructura específica que permita la separación de los
residuos de productos del tabaco con filtros y los filtros.
2. En 2030 el Gobierno evaluará la pertinencia de establecer obligaciones y, en su
caso, objetivos de recogida separada para el reciclado de los residuos de productos del
tabaco con filtros y filtros. Esta evaluación se realizará teniendo en cuenta el informe de
la Comisión Europea que se elaborará para el 3 de julio de 2027 y que tendrá por objeto
revisar las medidas adoptadas sobre los productos de plástico de un solo uso y, tal y
como contempla el artículo 15.4 de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de junio de 2019.
Artículo 12.
Evaluación de las medidas.
Las comunidades autónomas, en colaboración con las entidades locales, podrán
establecer programas de seguimiento que permitan evaluar la aplicación y el grado de
eficacia de las medidas previstas en este capítulo y avanzar en la implantación de
nuevas medidas.
Las comunidades autónomas informarán al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico del establecimiento de dichos programas, así como del resultado de
su evaluación.
TÍTULO II
Responsabilidad ampliada del productor
CAPÍTULO I
Obligaciones de información sobre la puesta en el mercado de productos
del tabaco con filtros y filtros
Artículo 13. Creación de la sección de productores de productos del tabaco con filtros y
filtros en el Registro de Productores de Productos.
Con el objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión
de residuos, y en particular para recopilar información sobre la puesta en el mercado de
productos del tabaco con filtros y filtros, se crea la sección de productos del tabaco con
filtros y filtros (en adelante «sección de productores SFT») en el Registro de Productores
de Productos, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 293/2018, de 18 de
mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el
Registro de Productores.
1. Los productores de producto o en su caso, los representantes autorizados, se
inscribirán en la sección de productores SFT, en el plazo de tres meses desde la fecha
de entrada en vigor de este real decreto.
2. Los productores de producto estarán obligados, en el momento de inscribirse, a
facilitar la información contenida en anexo I.A, que deberá ser actualizada cuando se
produzca una modificación de la misma.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Inscripción en el Registro de Productores de Productos.