I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Tabaco. (BOE-A-2024-21709)
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Disposición adicional segunda.
Sec. I. Pág. 135589
Clasificación de los residuos.
La clasificación de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros,
independientemente del lugar de acumulación de la basura dispersa que los origine, se
efectuará mediante los siguientes códigos LER:
20 01 45 Residuos de productos del tabaco con filtros recogidos separadamente.
20 03 03-01 Residuos de productos del tabaco presentes en los residuos de
limpieza viaria.
20 03 06-01 Residuos de productos del tabaco presentes en los residuos de la
limpieza de alcantarillas y en las infraestructuras de saneamiento y depuración.
Disposición adicional tercera. Aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio de las previsiones
contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que será de aplicación para todos
aquellos trámites no recogidos expresamente en esta norma y, en particular, los relativos
a la inscripción en el Registro de Productores de Productos, regulado en el artículo 14 y
los trámites del procedimiento sancionador previstos en los artículos 17 y 18.
Disposición transitoria primera. Obligaciones
responsabilidad ampliada del productor.
financieras
de
los
sistemas
de
Las responsabilidades financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor reguladas en este real decreto serán de aplicación desde su entrada en vigor.
Estas aportaciones se contemplarán en los convenios señalados en el artículo 21 con
carácter retroactivo.
Disposición transitoria segunda.
de los productores.
Inicio del cómputo de las obligaciones de información
En relación con las obligaciones de información de los productores recogidas en los
artículos 15.2 y 27, el primer año de reporte será el 2023. Una vez inscritos en la sección
de productores SFT de conformidad con el artículo 14, los productores remitirán dicha
información en el plazo en que se indique y con carácter retroactivo.
Disposición final primera.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones
resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
2. Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para, en los mismos términos del apartado anterior, introducir en los anexos
cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados
a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la
normativa de la Unión Europea.
Títulos competenciales.
Este real decreto tiene naturaleza de legislación básica, y se dicta al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye
respectivamente al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección.
cve: BOE-A-2024-21709
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Disposición adicional segunda.
Sec. I. Pág. 135589
Clasificación de los residuos.
La clasificación de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros,
independientemente del lugar de acumulación de la basura dispersa que los origine, se
efectuará mediante los siguientes códigos LER:
20 01 45 Residuos de productos del tabaco con filtros recogidos separadamente.
20 03 03-01 Residuos de productos del tabaco presentes en los residuos de
limpieza viaria.
20 03 06-01 Residuos de productos del tabaco presentes en los residuos de la
limpieza de alcantarillas y en las infraestructuras de saneamiento y depuración.
Disposición adicional tercera. Aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio de las previsiones
contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que será de aplicación para todos
aquellos trámites no recogidos expresamente en esta norma y, en particular, los relativos
a la inscripción en el Registro de Productores de Productos, regulado en el artículo 14 y
los trámites del procedimiento sancionador previstos en los artículos 17 y 18.
Disposición transitoria primera. Obligaciones
responsabilidad ampliada del productor.
financieras
de
los
sistemas
de
Las responsabilidades financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor reguladas en este real decreto serán de aplicación desde su entrada en vigor.
Estas aportaciones se contemplarán en los convenios señalados en el artículo 21 con
carácter retroactivo.
Disposición transitoria segunda.
de los productores.
Inicio del cómputo de las obligaciones de información
En relación con las obligaciones de información de los productores recogidas en los
artículos 15.2 y 27, el primer año de reporte será el 2023. Una vez inscritos en la sección
de productores SFT de conformidad con el artículo 14, los productores remitirán dicha
información en el plazo en que se indique y con carácter retroactivo.
Disposición final primera.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones
resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
2. Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para, en los mismos términos del apartado anterior, introducir en los anexos
cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados
a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la
normativa de la Unión Europea.
Títulos competenciales.
Este real decreto tiene naturaleza de legislación básica, y se dicta al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye
respectivamente al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección.
cve: BOE-A-2024-21709
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Disposición final segunda.