I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21708)
Real Decreto 1092/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Tecnología y gestión quesera y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135548

perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la
citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior
serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o
de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las
titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos
que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se
refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada
módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las
titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales
y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá
acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el
sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas
relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los
requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio.
CAPÍTULO IV
Acceso, exenciones, vinculación a otros estudios, titulación y accesibilidad
Artículo 10.

Requisitos de acceso al curso de especialización.

a) Técnico Superior en Laboratorio de análisis y control de calidad, establecido por
el Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
b) Técnico Superior en Vitivinicultura, establecido por el Real Decreto 1688/2007,
de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura
y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Técnico Superior en Química industrial, establecido por el Real
Decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Química Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Técnico Superior en Procesos y calidad en la industria alimentaria, establecido
por el Real Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
e) Técnico Superior en Ganadería y asistencia en sanidad animal, establecido por
el Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
f) Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y
afines, establecido por el Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos,
biotecnológicos y afines y se fijan sus enseñanzas mínimas.

cve: BOE-A-2024-21708
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Para acceder al curso de especialización en Tecnología y gestión quesera es
necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o cumplir con los
requisitos que puedan disponer las administraciones competentes en aplicación a lo
previsto en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio: