I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21708)
Real Decreto 1092/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Tecnología y gestión quesera y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135547

c) 5147. Operaciones y equipos en la industria quesera.
d) 5148. Gestión industrial de la quesería.
Este curso de especialización incorpora un periodo de formación en empresa según
se indica en el artículo 159.2 y 159.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el curso de
especialización objeto de este real decreto de acuerdo con los elementos básicos del
currículo y duración. En caso de optar por complementar el currículo básico en el marco
de sus competencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 8. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de
especialización son los establecidos en el anexo II.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar
las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada
uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios.
Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las
máquinas y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras
normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y
suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y
la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

6. Las administraciones competentes velarán por que los espacios y el
equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los
procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje
de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 9.

Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de
este curso de especialización corresponde al profesorado de las especialidades
establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin

cve: BOE-A-2024-21708
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a) El equipamiento (equipos, máquinas, entre otros) dispondrá de la instalación
necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con la normativa de seguridad y de
prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del
número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de
aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se
incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos
espacios.