I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21708)
Real Decreto 1092/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Tecnología y gestión quesera y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135549
g) Técnico Superior en Química y salud ambiental, establecido por el Real
Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 11. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se
ajustará a lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 12.
Vinculación a otros estudios.
A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 34 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de
especialización.
Artículo 13.
Titulación.
1. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional
de grado superior según lo requerido en el artículo 121.1, 121.2.a) y 121.2.b) del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos
profesionales que lo componen, obtendrán el Título de Máster de Formación Profesional
en Tecnología y gestión quesera.
2. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional
de grado superior según lo requerido en el artículo 121.2.c) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen,
obtendrán una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución
del título de Máster de Formación Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes
cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Artículo 14. Accesibilidad
especialización.
universal
en
las
enseñanzas
de
este
curso
de
1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de este curso de
especialización los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen
desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las
personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones
establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21
del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional segunda.
Formación presencial, semipresencial y virtual.
La oferta formativa de este curso de especialización podrá ofertarse en modalidad
presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda
conseguir los resultados de aprendizaje de este, de acuerdo con lo dispuesto en este
real decreto conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad
universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias
cve: BOE-A-2024-21708
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135549
g) Técnico Superior en Química y salud ambiental, establecido por el Real
Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 11. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se
ajustará a lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 12.
Vinculación a otros estudios.
A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 34 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de
especialización.
Artículo 13.
Titulación.
1. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional
de grado superior según lo requerido en el artículo 121.1, 121.2.a) y 121.2.b) del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos
profesionales que lo componen, obtendrán el Título de Máster de Formación Profesional
en Tecnología y gestión quesera.
2. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional
de grado superior según lo requerido en el artículo 121.2.c) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen,
obtendrán una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución
del título de Máster de Formación Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes
cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Artículo 14. Accesibilidad
especialización.
universal
en
las
enseñanzas
de
este
curso
de
1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de este curso de
especialización los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen
desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las
personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones
establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21
del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional segunda.
Formación presencial, semipresencial y virtual.
La oferta formativa de este curso de especialización podrá ofertarse en modalidad
presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda
conseguir los resultados de aprendizaje de este, de acuerdo con lo dispuesto en este
real decreto conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad
universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias
cve: BOE-A-2024-21708
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.