I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21706)
Real Decreto 1090/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 135509
Vinculación a otros estudios.
A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 36 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de
especialización.
Artículo 15. Titulación.
1. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional
de grado superior según lo requerido en el artículo 121.1, 121.2.a) y 121.2.b) del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos
profesionales que lo componen, obtendrán el Título de Máster de Formación Profesional
en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos.
2. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional
de grado superior según lo requerido en el artículo 121.2.c) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen,
obtendrán una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución
del título de Máster de Formación Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes
cuenten con un título de Técnico Superior de formación profesional.
Artículo 16. Accesibilidad
especialización.
universal
en
las
enseñanzas
de
este
curso
de
1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de este curso de
especialización los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen
desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las
personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones
establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21
del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Disposición adicional primera.
Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Formación presencial, semipresencial y virtual.
La oferta formativa de este curso de especialización podrá ofertarse en modalidad
presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda
conseguir los resultados de aprendizaje de este, de acuerdo con lo dispuesto en este
real decreto conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad
universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias
y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
cve: BOE-A-2024-21706
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 135509
Vinculación a otros estudios.
A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 36 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de
especialización.
Artículo 15. Titulación.
1. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional
de grado superior según lo requerido en el artículo 121.1, 121.2.a) y 121.2.b) del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos
profesionales que lo componen, obtendrán el Título de Máster de Formación Profesional
en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos.
2. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional
de grado superior según lo requerido en el artículo 121.2.c) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen,
obtendrán una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución
del título de Máster de Formación Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes
cuenten con un título de Técnico Superior de formación profesional.
Artículo 16. Accesibilidad
especialización.
universal
en
las
enseñanzas
de
este
curso
de
1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de este curso de
especialización los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen
desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las
personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones
establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21
del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Disposición adicional primera.
Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Formación presencial, semipresencial y virtual.
La oferta formativa de este curso de especialización podrá ofertarse en modalidad
presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda
conseguir los resultados de aprendizaje de este, de acuerdo con lo dispuesto en este
real decreto conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad
universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias
y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
cve: BOE-A-2024-21706
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.