I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21706)
Real Decreto 1090/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135510

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el
que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional
Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad.
Se da una nueva redacción a la disposición adicional única del Real
Decreto 569/2023, de 4 de julio, que queda como sigue:
«Disposición adicional única.

Equivalencia de los certificados de profesionalidad.

Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de
profesionalidad derogados:
Certificados de profesionalidad que se derogan

Certificados profesionales equivalentes

Soldadura por arco con electrodo revestido (FMEC0319_2)
Soldadura con electrodo revestido y TIG (FMEC0110). Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo “TIG”
(FMEC0219_2).
Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG (FMEC0210).

Disposición final segunda.

Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo consumible, soldeo “MIG/
MAG” (FMEC0119_2).»

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

cve: BOE-A-2024-21706
Verificable en https://www.boe.es

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE