I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21706)
Real Decreto 1090/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135508

o cumplir los requisitos que puedan disponer las administraciones competentes en
aplicación a lo previsto en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a) Técnico Superior en Automoción, establecido en el Real Decreto 1796/2008,
de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y
se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de
pistón, establecido en el Real Decreto 1444/2018, de 14 de diciembre, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con
motor de pistón y se fijan los aspectos básicos del currículo.
c) Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de
turbina, establecido en el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con
motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo.
d) Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de helicópteros con motor de
pistón, establecido en el Real Decreto 1446/2018, de 14 de diciembre, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de helicópteros
con motor de pistón y se fijan los aspectos básicos del currículo.
e) Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de helicópteros con motor de
turbina, establecido en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de helicópteros
con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo.
f) Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en
Aeronaves, establecido en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y
Aviónicos en Aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 12.

Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se
ajustará a lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme
establece el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con los módulos
profesionales que forman las enseñanzas del Curso de especialización en Inspección
técnica y peritación de siniestros en vehículos, para su convalidación o exención, queda
determinada en el anexo IV A). A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o
más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación
será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas
del Curso de especialización en Inspección técnica y peritación de siniestros en
vehículos, con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada
en el anexo IV B). A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos
profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario
poseer todos ellos de manera simultánea.
3. A los efectos previstos en el apartado 1, serán igualmente de aplicación las
unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el
derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
4. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de
competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la
codificación frente a la denominación.

cve: BOE-A-2024-21706
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de
competencia para su acreditación, convalidación o exención.