I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21706)
Real Decreto 1090/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135507

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y
suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y
la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, entre otros) dispondrá de la instalación
necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con la normativa de seguridad y de
prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del
número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de
aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se
incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos
espacios.
6. Las administraciones competentes velarán por que los espacios y el
equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los
procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje
de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 10.

Profesorado.

CAPÍTULO IV
Acceso, exenciones, vinculación a otros estudios, titulación y accesibilidad
Artículo 11.

Requisitos de acceso al curso de especialización.

Para acceder al curso de especialización en Inspección técnica y peritación de
siniestros en vehículos es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos

cve: BOE-A-2024-21706
Verificable en https://www.boe.es

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de
este curso de especialización corresponde al profesorado de las especialidades
establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin
perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior
serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o
de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las
titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos
que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se
refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada
módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las
titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales
y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá
acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el
sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas
relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los
requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio.