I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21706)
Real Decreto 1090/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024
2.

Sec. I. Pág. 135506

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Peritos/as de seguros de automóviles para aseguradoras y gabinetes periciales.
b) Tramitadores/as en compañías aseguradoras.
c) Asesores/as de valoraciones en talleres de reparación de vehículos.
d) Asesores/as en peritaciones y averías para empresas de renting, leasing y
subasta de vehículos.
e) Jefes/as de carrocería en talleres de reparación de vehículos.
f) Proveedores/as de servicios de la industria del automóvil.
g) Inspectores/as Técnicos/as de ITV.
h) Encargados/as de ITV.
i) Verificadores para la contratación de pólizas de seguro de vehículos.
j) Verificadores para la recepción de vehículos en centros autorizados de
tratamiento de vehículos.
CAPÍTULO III
Enseñanzas del curso de especialización y parámetros básicos
de contexto formativo
Artículo 8.

Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este curso de especialización quedan
desarrollados en el anexo I, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del
Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se
relacionan:
a) 5102. Peritación de vehículos siniestrados.
b) 5103. Gestión de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Este curso de especialización incorpora un periodo de formación en empresa según
se indica en el artículo 159.2 y 159.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las administraciones competentes podrán implantar de manera íntegra el curso
de especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y duración.
En caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias
se regirán por lo dispuesto en los artículos 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
Artículo 9.

Espacios y equipamientos.

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza y
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las
máquinas y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras
normas sean de aplicación.

cve: BOE-A-2024-21706
Verificable en https://www.boe.es

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de
especialización son los establecidos en el anexo II.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar
las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada
uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios.
Además, deberán cumplir las siguientes condiciones: