I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21706)
Real Decreto 1090/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135505

h) Efectuar consultas, dirigidas a la persona adecuada y respetando la autonomía
de las personas a su cargo e informando cuando sea conveniente.
i) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios
tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.
j) Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad,
efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.
k) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las
personas que intervienen en su ámbito de trabajo.
l) Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todos que
afectan a su actividad profesional.
m) Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación
de los procedimientos de su actividad profesional.
n) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad
profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando
activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso de especialización.
Cualificación profesional incompleta:
Planificación y control del área de electromecánica en la reparación de vehículos
TMV050_3 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen
determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que
se incorporan al Catálogo modular de Formación Profesional) que comprende las
siguientes unidades de competencia:
UC2792_3: Gestionar el diagnóstico de anomalías en el funcionamiento de vehículos
en estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
UC2793_3: Peritar siniestros de automóviles.
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que hayan obtenido el Título de Máster de Formación Profesional o
certificación académica de asistencia con aprovechamiento que acredita la superación
de este curso de especialización pueden ejercer su actividad en todos los sectores
económicos que desarrollen actividades de peritación de vehículos siniestrados e
inspección técnica de vehículos y otros sectores empresariales, entre los que cabe
destacar los que a continuación se relacionan:
a) Empresas de peritación de vehículos.
b) Compañías de seguros.
c) Laboratorios de ensayos de conjuntos y subconjuntos de vehículos.
d) Empresas operadoras de flotas de alquiler de vehículos.
e) Empresas de instalación de accesorios de vehículos.
f) Empresas de inspección técnica de vehículos.
g) Talleres de reparación de vehículos.
h) Empresas de asistencia de vehículos.
i) Centros autorizados de tratamiento de vehículos.
Desarrollan su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un
superior. Pueden tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma
estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad
universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

cve: BOE-A-2024-21706
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Núm. 256